Resolución IGJ (G) N°37/2020: Plan de regularización de Asociaciones Civiles establecidas en las Resoluciones IGJ (G) N°1/2020 y N°7/2020.
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Informe del Departamento de Derecho Societario | Resolución IGJ (G) N°37/2020: Plan de regularización de Asociaciones Civiles establecidas en las Resoluciones IGJ (G) N°1/2020 y N°7/2020
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La Resolución IGJ (G) N°37/2020, publicada en el Boletín Oficial el pasado 26 de agosto, establece un plan de regularización para las Asociaciones Civiles de primer grado, comprendidas en las Resoluciones IGJ (G) N°1/2020 y N°7/2020. Este plan de regularización comprende los siguientes aspectos:
Se establece como plazo de vencimiento de una primera etapa del plan de regularización el día 30 de abril de 2021.
Las entidades alcanzadas por este plan de regularización son las asociaciones civiles de primer grado cuyo objeto principal sea la promoción y atención de derechos económicos, sociales y culturales de grupos vulnerables y/o comunidades étnicas que presenten condiciones de pobreza y vulnerabilidad, o la promoción y atención de cuestiones de género, o la actuación como cooperadoras de establecimientos educativos, hospitalarios u otros que provean servicios a la comunidad, clubes sociales y deportivos, centros de jubilados, bibliotecas populares, espacios culturales independientes y organismos de derechos humanos.
Las entidades deberán presentar los estados contables y comunicar las asambleas de asociados respectivas, correspondiente a los últimos cinco (5) vencimientos anuales, sin perjuicio de presentaciones de documentación correspondiente a períodos anteriores, que voluntariamente quisieran aportar. En cualquier caso, todo ello será sin costo arancelario para la entidad.
Estas asociaciones también podrán actualizar la inscripción de las autoridades vigentes, dentro de este programa de regularización, sin costo arancelario para la entidad.
En el caso de encontrarse la entidad que adhiera al programa, en la imposibilidad de rubricar libros por no tener actualizada la inscripción de autoridades, podrá incluir la rúbrica dentro de este programa en forma conjunta con dicha inscripción. Sin costo arancelario.
Las asociaciones que se encontrasen en el Registro de Entidades Inactivas y adhieran a este Programa serán inmediatamente excluidas del mismo, sin costo arancelario para la entidad.
Una vez culminado el proceso de regularización, la Inspección General de Justicia expedirá la certificación o testimonio que corresponda, juntamente con un certificado de vigencia de la entidad.
El Departamento de Sistemas elaborará los formularios “sin cargo” correspondientes a este programa y el alta correspondiente en el sistema informático del organismo.
Esta resolución entrará en vigencia a los quince (15) días de su publicación en el Boletín Oficial.
Quedamos a su disposición por cualquier información adicional que consideren necesaria.
Saludos cordiales.
Fernanda Mierez
Miguel M. Silveyra
Miguel C. Remmer