AUGUST 13, 2020

Resolución IGJ (G) N°35/2020: diversidad de género en los órganos de administración y fiscalización.

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Informe del Departamento de Derecho Societario | Resolución IGJ (G) N°35/2020: diversidad de género en los órganos de administración y fiscalización

Estimados:

La Resolución IGJ (G) N°35/2020, publicada hoy en el Boletín Oficial, complementaria de la Resolución IGJ (G) N°34/2020 (publicada el pasado 5 de agosto), establece la diversidad de género en los órganos de administración y fiscalización de las asociaciones civiles; simples asociaciones que soliciten su inscripción en el registro voluntario; las sociedades anónimas que se constituyan, en cuanto estuvieren o quedaren comprendidas en el artículo 299 Ley General de Sociedades, excepto las abarcadas por los incisos 1°, 2° y 7°; las fundaciones con un consejo de administración y, según el caso de fiscalización, una composición que respete la diversidad de género.

La nueva resolución modifica los artículos 2° y 9° de la anterior, estableciendo que será de aplicación para las entidades que a la fecha de entrada en vigencia de esta resolución ya estuviesen inscriptas ante la Inspección General de Justicia; se deberá aplicar para las designaciones de los miembros de los órganos de administración y, en caso de corresponder, de fiscalización, electos en cada oportunidad de su designación, con posterioridad a la entrada en vigor de la misma. Modifica además su entrada en vigencia.

En virtud de lo expuesto, los artículos modificados quedan así redactados:

“ARTÍCULO 2°. Las asociaciones civiles, las simples asociaciones, las sociedades anónimas que estuvieren o quedaren comprendidas en el artículo 299 de la Ley N°19.550, excepto las abarcadas por los incisos 1°, 2° y 7°, las fundaciones con un consejo de administración de integración temporaria y electiva y las Sociedades del Estado (Ley N°20.705), que a la fecha de entrada en vigencia de esta resolución ya estuviesen inscriptas ante esta Inspección General de Justicia, deberán aplicar para las designaciones de los miembros de los órganos de administración, y en caso de corresponder de fiscalización, electos en cada oportunidad de su designación con posterioridad a la entrada en vigor de la misma, lo normado en el Artículo 1°.”

“ARTÍCULO 9°: Esta resolución entrará en vigencia a los sesenta (60) días de su publicación en el Boletín Oficial.”

Quedamos a su disposición por cualquier información adicional que consideren necesaria.

Saludos cordiales.

Fernanda Mierez
Miguel M. Silveyra
Miguel C. Remmer