MAY 06, 2020

Resolución IGJ (G) N°22/2020: Sociedades por Acciones Simplificadas (“SAS”) − Régimen legal y reglamentario.

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Informe del Departamento de Derecho Societario | Resolución IGJ (G) N°22/2020: Sociedades por Acciones Simplificadas (“SAS”) − Régimen legal y reglamentario

Estimados:

La Resolución IGJ (G) N°22/2020, publicada hoy en el Boletín Oficial, establece determinados controles a las Sociedades por Acciones Simplificadas, los cuales mencionamos a continuación.

La Inspección General de Justicia (“IGJ”) coordinará con el Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal (“RPI”) la obtención de información sobre la existencia de operaciones de constitución de derechos reales sobre inmuebles, tales como adquisiciones de dominio y constitución o cesión de hipotecas, en las cuales los adquirentes, acreedores o cesionarios, a título pleno o fiduciario, sean Sociedades por Acciones Simplificadas inscriptas en el Registro Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o en cualquier Registro Público de jurisdicción provincial.

A estos fines, la información deberá comprender:

1. La individualización del instrumento inscripto (tipo, fecha y número) y en su caso del escribano público que lo haya autorizado.
2. Los datos de las partes, incluyendo, respecto de la Sociedad por Acciones Simplificada, su sede social los datos personales del representante que intervino, el domicilio y en su caso el constituido a los efectos del acto.
3. La naturaleza del acto.
4. La identificación completa del bien o derecho sobre el cual haya recaído.
5. El monto económico que resulte, las condiciones de pago y, de ser posible la información, si el mismo fue abonado con anterioridad.
6. La oportunidad de entrega de la posesión del bien a la sociedad adquirente, en caso de que sea posible tal información, especificándose a su respecto si la adquirente ya se hallaba en la misma desde antes de la escritura traslativa de dominio.

Si al tiempo de brindarse por primera vez la información, constare la inscripción de otro u otros actos en los que participó la misma sociedad, la información se hará extensiva a ellos en la misma oportunidad o dentro del plazo prudencial que el RPI estime necesario.

La IGJ coordinará con el RPI la elaboración de las fórmulas necesarias para el suministro de esta información, de modo de simplificar su procesamiento e incorporación a la base de datos que se formará para su manejo.

La IGJ podrá, si lo considerase necesario, adoptar otras medidas, entre ellas y sin carácter taxativo las siguientes:

a) Realizar por sí o en coordinación con otros organismos, inspecciones sobre los bienes inmuebles, con el objeto de establecer su destino y condiciones o situación de utilización económica por parte de la sociedad adquirente y, en su caso, la ubicación de la sede efectiva de la dirección o administración de la misma.
b) Requerir de organismos de control y registro de jurisdicción provincial, direcciones de comercio interior o similares, su colaboración mediante diligencias tendientes a conocer la situación empresarial de la sociedad en dicha jurisdicción.

Si de estas medidas y diligencias cumplidas se determina que los bienes registrables no se hallan afectados al desarrollo o financiamiento de una actividad económica organizada de producción de bienes y servicios destinados al mercado y desarrollada profesionalmente a su riesgo por la sociedad, y destinada al mercado, la IGJ promoverá o encomendará la promoción a través del Ministerio Público o los agentes fiscales, según el caso, de las acciones judiciales necesarias para que, según corresponda, se declare la inoponibilidad de la personalidad jurídica de la sociedad y los bienes o derechos de que ésta fuere titular, se imputen al socio o socios controlantes que hicieron posible su adquisición, o bien se disponga la disolución y liquidación de la sociedad.

La IGJ no inscribirá actos societarios emanados de las Sociedades por Acciones Simplificadas constituidas en esta jurisdicción que tiendan a desvirtuar o frustrar los fines de la presente resolución.

La presente Resolución entrará en vigencia a partir del 06.05.2020.

Quedamos a su disposición por cualquier información adicional que consideren necesaria.

Saludos cordiales.

Fernanda Mierez
Miguel M. Silveyra
Miguel C. Remmer