FEBRUARY 21, 2020

Resolución IGJ (G) N°2/2020 – Sociedades Extranjeras Art. 118 y 123 LGS.

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Informe del Departamento de Derecho Societario | Resolución IGJ (G) N°2/2020 – Sociedades Extranjeras Art. 118 y 123 LGS

Estimados:

Fue publicada en el Boletín Oficial la Resolución IGJ (G) 2/2020, mediante la cual se deroga la Resolución IGJ (G) 6/2018, que modificaba el Libro III Título III de la Resolución General I.G.J. N°7/2015 referido a sociedades constituidas en el extranjero, inscriptas bajo los artículos 123 y 118 de la Ley General de Sociedades (“LGS”) (las “sociedades”), restableciéndose en los términos anteriores a su dictado todos los textos normativos que fueron derogados, modificados o sustituidos de la presente resolución.

Modificaciones principales:

(i) Las sociedades que soliciten su inscripción en la República Argentina deberán acreditar el desarrollo de su principal actividad en el exterior mediante la información de sus activos fijos no corrientes e identificación de sus accionistas.

(ii) Las sociedades ya inscriptas deberán cumplir con la presentación del régimen informativo anual (dentro de los 120 días corridos posteriores a la fecha de cierre de su último ejercicio), que obliga a las sociedades a demostrar que mantienen su principal actividad en el exterior.

(iii) Los representantes de sociedades constituidas en el extranjero inscriptas en el Registro Público en los alcances de los artículos 118 párrafo tercero y 123 de la Ley General de Sociedades N°19.550, deberán constituir y mantener vigente, hasta la cancelación de su inscripción como representantes con más un plazo adicional computado desde dicha cancelación que sea igual al de la prescripción liberatoria aplicable a acciones resarcitorias por responsabilidad extracontractual (5 años), una garantía cuyas modalidades se regirán por lo dispuesto en los incisos 2 y 3 del artículo 76 de la Resolución General IGJ N°7/2015, aplicándose el inciso 1 de dicha disposición en caso de pluralidad de representantes y/o designación de suplentes (es decir, será obligatoria para los representantes legales titulares).

(iv) Los representantes de sociedades que soliciten inscripción y los reemplazantes de representantes cesantes deberán acreditar la constitución de la garantía, con la documentación pertinente adjuntada a la respectiva solicitud de inscripción de la sociedad o del nuevo representante según el caso. Los representantes en ejercicio al tiempo de la entrada en vigencia de esta resolución lo harán con la primera presentación que deba realizarse en cumplimiento del régimen informativo del artículo 237 o del artículo 251 de la Resolución General IGJ N°7/2015, según corresponda.

La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación el 21 de febrero de 2020.

Quedamos a su disposición por cualquier información adicional que consideren necesaria.

Saludos cordiales.

Fernanda Mierez
Miguel M. Silveyra
Miguel C. Remmer