MAY 05, 2020

Resolución IGJ (G) N°21/2020: Sociedades de Ahorro Previo y de Círculo Cerrado – Modalidad de los Sorteos.

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Informe del Departamento de Derecho Societario | Resolución IGJ (G) N°21/2020: Sociedades de Ahorro Previo y de Círculo Cerrado – Modalidad de los Sorteos

Estimados:

La Resolución IGJ (G) N°21/2020, publicada hoy en el Boletín Oficial, establece la modalidad de los sorteos de las Sociedades de Ahorro Previo y de Círculo Cerrado. Algunos de los procedimientos establecidos en la mencionada resolución son los siguientes:

Las sociedades de ahorro previo por círculos o grupos cerrados para la adjudicación directa de bienes muebles, adjudicación de sumas de dinero con destino a la adquisición de bienes muebles o servicios y con destino a la adquisición de bienes inmuebles o para su ampliación o refacción, que operan con planes, condiciones generales y contratos aprobados por la Inspección General de Justicia (“IGJ”), mientras continúe la situación de emergencia con aislamiento social preventivo obligatorio y demás medidas restrictivas, podrán sin autorización previa del mencionado organismo, llevar a cabo los sorteos mensuales que correspondan a partir de la vigencia de esta resolución. A tal fin deberán utilizar un bolillero mecánico o electrónico, o cualquier otro medio mecánico o electrónico idóneo, que asegure la participación en el sorteo de todos los suscriptores que estarían en condiciones de participar. Si el medio fuere otro distinto del bolillero mecánico, las sociedades deberán contar previamente con dictamen actuarial, con la firma de su emisor legalizada por medios electrónicos por el colegio profesional respectivo.

El acto de adjudicación deberá realizarse sin presencia de público y con presencia física de escribano público, si la misma no estuviere imposibilitada por las restricciones existentes al momento del sorteo.

Las administradoras podrán disponer de transmisiones en vivo de los actos de adjudicación que realicen, las que deberán ser debidamente publicitadas a través de su página web.

La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación, 05.05.2020.

Quedamos a su disposición por cualquier información adicional que consideren necesaria.

Saludos cordiales.

Fernanda Mierez
Miguel M. Silveyra
Miguel C. Remmer