SEPTEMBER 06, 2024

Resolución IGJ (G) N°19/2024. Sucursales dedicadas o especiales que deseen adherir al Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (“RIGI”)

CIRCULARES

Reporte del departamento de Derecho Societario | Resolución IGJ (G)19/2024. Sucursales dedicadas o especiales que deseen adherir al Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (“RIGI”). 

Fue publicada en el Boletín Oficial el 5 de septiembre de 2024, la Resolución IGJ (G) N°19/2024, la cual establece procedimientos para la inscripción en sus registros de las sucursales dedicadas o especiales, que deseen adherir al RIGI y desarrolle una o más actividades que no formarán parte del proyecto de inversión, o posea uno o más activos que no serán afectados a dicho proyecto. 

Inscripción en IGJ 

La norma prevé que “las sociedades anónimas, incluidas las sociedades anónimas unipersonales (SAU), las sociedades de responsabilidad limitada y las sucursales de las sociedades constituidas en el extranjero, inscriptas en los términos del artículo 118, en cualquier jurisdicción del país, que decidan establecer una Sucursal Dedicada o Especial con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberán inscribir la apertura de la misma, ante la Inspección General de Justicia, cumpliendo con los siguientes requisitos:

1-Testimonio de escritura pública o instrumento privado original conteniendo la decisión de apertura de la Sucursal Dedicada o Especial a los efectos de adherir al RIGI previsto en el Título VII de la Ley N° 27.742. La decisión deberá  

Indicar los siguientes supuestos:

a-La sede de la Sucursal Dedicada o Especial.

b-La designación del representante a cargo de la Sucursal Dedicada o Especial, que deberá ser persona humana, con sus datos completos y las facultades que se le confieren, el que deberá aceptar expresamente el cargo conferido y constituir domicilio dentro del radio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
c-El monto del capital asignado a la Sucursal Dedicada o Especial.
d-La descripción del objeto único del proyecto de inversión atribuido a la Sucursal Dedicada o Especial. 

2-Dictamen contable emanado de Contador Público expidiéndose sobre la composición de los bienes afectados a la asignación del capital de la Sucursal Dedicada o Especial. 

Otros requisitos 

Su artículo 4° establece que además de lo anteriormente mencionado se deberá presentar: 

1-La resolución del órgano social competente de la matriz disponiendo la apertura de la Sucursal Dedicada o Especial a los efectos de adherir al RIGI.

2-Dictamen contable que se expida sobre la composición de los bienes afectados a la asignación del capital de la Sucursal Dedicada o Especial. 

Rúbrica de libros 

Se deberá solicitar la individualización y rúbrica de los libros correspondientes a la Sucursal Dedicada o Especial. 

Esta resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial. 

Quedamos a su disposición, por cualquier información adicional que consideren necesaria. 

Saludos cordiales

Fernanda Mierez 

Miguel M. Silveyra 

Miguel C. Remmer