Resolución IGJ (G) N°19/2024. Sucursales dedicadas o especiales que deseen adherir al Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (“RIGI”)
Reporte del departamento de Derecho Societario | Resolución IGJ (G) N°19/2024. Sucursales dedicadas o especiales que deseen adherir al Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (“RIGI”).
Fue publicada en el Boletín Oficial el 5 de septiembre de 2024, la Resolución IGJ (G) N°19/2024, la cual establece procedimientos para la inscripción en sus registros de las sucursales dedicadas o especiales, que deseen adherir al RIGI y desarrolle una o más actividades que no formarán parte del proyecto de inversión, o posea uno o más activos que no serán afectados a dicho proyecto.
Inscripción en IGJ
La norma prevé que “las sociedades anónimas, incluidas las sociedades anónimas unipersonales (SAU), las sociedades de responsabilidad limitada y las sucursales de las sociedades constituidas en el extranjero, inscriptas en los términos del artículo 118, en cualquier jurisdicción del país, que decidan establecer una Sucursal Dedicada o Especial con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberán inscribir la apertura de la misma, ante la Inspección General de Justicia, cumpliendo con los siguientes requisitos:
1-Testimonio de escritura pública o instrumento privado original conteniendo la decisión de apertura de la Sucursal Dedicada o Especial a los efectos de adherir al RIGI previsto en el Título VII de la Ley N° 27.742. La decisión deberá
Indicar los siguientes supuestos:
a-La sede de la Sucursal Dedicada o Especial.
b-La designación del representante a cargo de la Sucursal Dedicada o Especial, que deberá ser persona humana, con sus datos completos y las facultades que se le confieren, el que deberá aceptar expresamente el cargo conferido y constituir domicilio dentro del radio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
c-El monto del capital asignado a la Sucursal Dedicada o Especial.
d-La descripción del objeto único del proyecto de inversión atribuido a la Sucursal Dedicada o Especial.
2-Dictamen contable emanado de Contador Público expidiéndose sobre la composición de los bienes afectados a la asignación del capital de la Sucursal Dedicada o Especial.
Otros requisitos
Su artículo 4° establece que además de lo anteriormente mencionado se deberá presentar:
1-La resolución del órgano social competente de la matriz disponiendo la apertura de la Sucursal Dedicada o Especial a los efectos de adherir al RIGI.
2-Dictamen contable que se expida sobre la composición de los bienes afectados a la asignación del capital de la Sucursal Dedicada o Especial.
Rúbrica de libros
Se deberá solicitar la individualización y rúbrica de los libros correspondientes a la Sucursal Dedicada o Especial.
Esta resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
Quedamos a su disposición, por cualquier información adicional que consideren necesaria.
Saludos cordiales
Fernanda Mierez
Miguel M. Silveyra
Miguel C. Remmer