APRIL 30, 2020

Resolución IGJ (G) N°18/2020: Asociaciones Civiles – Reuniones a Distancia – Prórroga vencimiento mandato de los órganos de administración, gobierno y fiscalización.

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Informe del Departamento de Derecho Societario | Resolución IGJ (G) N°18/2020: Asociaciones Civiles – Reuniones a Distancia – Prórroga vencimiento mandato de los órganos de administración, gobierno y fiscalización

Estimados:

La Resolución IGJ (G) N°18/2020, publicada en el Boletín Oficial el pasado 29 de abril, establece prorrogar por un plazo de 120 días corridos desde su publicación, el vencimiento del plazo del mandato de los órganos de administración, gobierno y de fiscalización. Además, la mencionada resolución contempla los siguientes recaudos:

Para las asociaciones civiles en las que exista más de una lista, por razones democráticas y la aplicación del Estatuto Tipo de la IGJ y supletoria del Código Electoral Nacional, se exige la expresión secreta del voto de los asociados.

Que sin perjuicio de lo normado por la Resolución IGJ (G) N°11/2020, la Dirección de Entidades Civiles de la Inspección General de Justicia, no ha encontrado plataforma online que garantice, en forma absoluta, el secreto del voto para los casos en que se presentaren dos o más listas de candidatos.

En este estado, no resultando posible fácticamente la celebración de actos eleccionarios con las debidas garantías democráticas de ley, corresponde disponer la prórroga de los mandatos vigentes al momento de inicio de la cuarentena, hasta que sea posible el funcionamiento regular de las instituciones.

Que sin perjuicio de lo que aquí se dispone, las instituciones que continúan sesionando en los términos de la Resolución IGJ (G) N°11/2020, podrán elegir autoridades de esa forma, siempre que resultare oficializada solamente una lista de candidatos. Corresponde también que en la asamblea de normalización -una vez terminado el mismo- se precise la fecha de finalización de los mandatos de quienes resulten electos.

Por lo expuesto, se resuelve prorrogar por ciento veinte (120) días corridos la vigencia de los mandatos de los miembros de los cuerpos directivos, deliberativos, de fiscalización y representativos de las asociaciones sindicales, federaciones y confederaciones registradas ante la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Que en idéntico sentido, el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social INAES, mediante Resolución N°145/2020 ha dispuesto que mientras dure la situación de emergencia declarada por el DNU N°297/2020, que impidan el normal funcionamiento institucional de las cooperativas y mutuales, se posterga la convocatoria y realización de asambleas; y que los miembros de los órganos de dirección y de fiscalización privada de las mismas, permanecerán en sus cargos hasta su reemplazo por las asambleas que se realicen, una vez finalizadas las medidas que impiden su normal funcionamiento institucional.

La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación.

Quedamos a su disposición por cualquier información adicional que consideren necesaria.

Saludos cordiales.

Fernanda Mierez
Miguel M. Silveyra
Miguel C. Remmer