DECEMBER 13, 2021

Resolución IGJ (G) N°18/2021: trámites habilitados durante el mes de enero de 2022.

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Informe del Departamento de Derecho Societario | Resolución IGJ (G) N°18/2021: trámites habilitados durante el mes de enero de 2022

Estimados:

La Resolución IGJ (G) N°18/2021, publicada en el Boletín Oficial el pasado 10 de diciembre, informa lo siguiente con relación a los trámites que estarán habilitados para su presentación ante la Inspección General de Justicia (IGJ) durante enero de 2022.

ARTÍCULO 1°: Durante el mes de enero de 2022 la IGJ funcionará, con las limitaciones que en los artículos siguientes se detallan.

ARTÍCULO 2°: HORARIO DE MESA DE ENTRADAS: El horario en las sedes de Paseo Colón 291, C.A.B.A., Colegio Público de Abogados de Capital Federal, Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires y Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, será de 10:00 a 13:00 horas. Exclusivamente con turno previo y para tramitaciones habilitadas.

ARTÍCULO 3º: HORARIO DEL DEPARTAMENTO DE RÚBRICAS: la entrega de libros rubricados será de 10 a 13hs. Exclusivamente con turno previo.

ARTÍCULO 4°: No se recibirán trámites registrales durante el mes de enero de 2022. Sin perjuicio de lo expuesto, podrán retirarse por mesa de entradas, conforme art. 2 de la presente resolución, los trámites ya inscriptos.

ARTÍCULO 5°: Se dará curso a los trámites habilitados que ingresen a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD).

ARTÍCULO 6°: No se dará curso a contestaciones de vistas, de emplazamientos, de intimaciones y de requerimientos notificados con anterioridad al 31 de diciembre de 2021. Su plazo se tendrá por automáticamente suspendido a partir del 31 de diciembre de 2021 y se reanudará automáticamente el 1 de febrero de 2022.

ARTÍCULO 7°: RECEPCIÓN DE OFICIOS JUDICIALES: Se recibirán solamente aquellos oficios judiciales que tengan carácter de urgente.
Se entenderá por tales a:
a) Los librados mediando habilitación judicial de feria que resulte de auto ordenatorio o del cuerpo del despacho;
b) Los provenientes de Tribunales Federales y de otros con competencia en materia penal y correccional;
c) Los provenientes de organismos instructorios en materia penal; y
d) Otros que, por razonable analogía, se puedan considerar comprendidos en el presente artículo.
La presentación de oficios judiciales nacionales y/o federales se realiza a través del sistema DEOX. Aquellos oficios no comprendidos en el presente artículo y que de igual modo sean ingresados por la plataforma DEOX durante el mes de enero de 2022 serán rechazados “in limine” y mientras dure la feria judicial. Se hace saber, que aquellos oficios que fueran rechazados deberán ser ingresados nuevamente, a partir del mes de febrero de 2022, a los efectos de que este Organismo les de curso.

ARTÍCULO 8°: Se dispondrá normalmente la tramitación de denuncias, conforme las medidas propias de fiscalización permanente sobre sociedades comprendidas en los artículos 299 y 301 de la Ley 19.550, y las sociedades y entidades civiles comprendidas en los artículos 8, 9 y 10 de la Ley 22.315.

ARTÍCULO 9°: De modo excepcional y fundado en razones de urgencia, se podrá solicitar la habilitación de trámites excluidos, cuya autorización quedará a consideración de las respectivas Direcciones del Organismo.

Quedamos a disposición por cualquier información adicional que consideren necesaria.

Atentamente.

Fernanda Mierez
Miguel M. Silveyra
Miguel C. Remmer