APRIL 23, 2020

Resolución IGJ (G) N°17/2020 − Sociedades por Acciones Simplificada − Firma digital

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Informe del Departamento de Derecho Societario | Resolución IGJ (G) N°17/2020 − Sociedades por Acciones Simplificada − Firma digital

La Resolución IGJ (G) N°17/2020, publicada el 23.04.2020 en el Boletín Oficial, establece la obligación de firmas digitales de todos los socios y, además, la subsanación de las sociedades por acciones simplificadas ya constituidas.

Además, la mencionada resolución contempla los siguientes recaudos:

i. Derogar el Artículo 2º de la Resolución General IGJ Nº8/2017 del 5 de octubre de 2017.
ii. Otorga un plazo máximo de noventa (90) días a partir de la vigencia de esta resolución para que las Sociedades por Acciones Simplificadas constituidas al presente, sin la firma digital de todos sus integrantes, subsanen tal deficiencia legal bajo apercibimiento de proceder a su respecto conforme las normas vigentes habilitan.
iii. La subsanación se formalizará en instrumento privado con los recaudos del subinciso 2° del inciso a) del artículo 7° del Anexo “A” de la Resolución General IGJ Nº6/2017, firmado también digitalmente por el representante legal con iguales recaudos de autenticidad, en el cual quienes hubieran firmado electrónicamente el instrumento constitutivo de la sociedad, conjuntamente con quien lo haya hecho digitalmente, se reconocerán expresa y recíprocamente su condición de socios y la cuantía de su participación en la sociedad con individualización de las acciones que a cada uno correspondan, así como ratificarán las estipulaciones del instrumento constitutivo y en su caso las de todo acuerdo social posterior, en ambos supuestos con efecto retroactivo a la fecha de los mismos.
iv. Se publicará por un (1) día en el Boletín Oficial el aviso de la subsanación, con identificación de sus otorgantes y de las participaciones accionarias de los mismos.
v. El instrumento se inscribirá en el Registro Público sin requerirse dictamen de precalificación profesional.
vi. No se inscribirán en el Registro Público actos contemplados en el artículo 6° y concordantes del Anexo “A” de la Resolución General IGJ Nº6/2017 sin la previa o simultánea inscripción de la subsanación requerida en el artículo anterior.

La presente Resolución entrará en vigencia a partir del 23.04.2020.

Quedamos a su disposición por cualquier información adicional que consideren necesaria.

 

Fernanda Mierez
Miguel M. Silveyra
Miguel C. Remmer