Resolución IGJ (G) N°1/2022: Modificación del plazo máximo de duración de sociedades comerciales.
Informe del Departamento de Derecho Societario | Resolución IGJ (G) N°1/2022: Modificación del plazo máximo de duración de sociedades comerciales
Estimados:
La Resolución IGJ (G) N°1/2022, publicada en el Boletín Oficial el pasado 1° de febrero, establece que todo instrumento constitutivo de sociedades comerciales que deba inscribirse ante el Registro Público dependiente de la Inspección General de Justicia (“IGJ”), deberá incluir el plazo de duración de la sociedad, el cual no podrá exceder los 30 años. La mencionada resolución establece lo siguiente:
• ARTICULO 1º: Todo instrumento constitutivo, contrato social o estatuto de sociedad comercial que deba ser inscripto en el Registro Público a cargo de esta Inspección General de Justicia, debe incluir el plazo de duración de la sociedad, que no podrá exceder el plazo de 30 años a contar de su inscripción en el referido registro.
• ARTICULO 2º: Esta resolución tendrá aplicación para todas las sociedades constituidas con posterioridad a la publicación de la misma en el Boletín Oficial.
Cabe señalar que esta exigencia aplica únicamente al Registro Público dependiente de la IGJ de la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y no obsta a la constitución de sociedades comerciales con plazo más extendido en las jurisdicciones del resto del país.
Quedamos a disposición por cualquier información adicional que consideren necesaria.
Saludos cordiales.
Fernanda Mierez
Miguel M. Silveyra
Miguel C. Remmer