JANUARY 06, 2021

Resolución IGJ (G) N°1/2021: prórroga mandato de los miembros de los órganos de gobierno, administración y fiscalización de Asociaciones Civiles.

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Informe del Departamento de Derecho Societario | Resolución IGJ (G) N°1/2021: prórroga mandato de los miembros de los órganos de gobierno, administración y fiscalización de Asociaciones Civiles

Estimados:

La Resolución IGJ (G) N°1/2021, publicada hoy en el Boletín Oficial, establece una prórroga de los mandatos de los miembros de los órganos de gobierno, administración y fiscalización de las Asociaciones Civiles. La resolución expresamente dispone:

• ARTÍCULO 1°: Dispónese que, a partir de la entrada en vigencia de la presente norma, y mientras se encuentren vigentes la prohibición, restricción, limitación de circulación y/o de utilización de medios de transporte públicos y/o medidas de aislamiento y/o distanciamiento social, dispuestas por el Poder Ejecutivo Nacional, las asociaciones civiles podrán elegir autoridades mediante reuniones a distancia, con los recaudos establecidos en la Resolución General IGJ N°11/2020, de esta Inspección General de Justicia. A tal efecto, se habilita la votación nominal.

• ARTÍCULO 2°: Exceptúanse de lo dispuesto en el artículo anterior, a las asociaciones civiles que tengan consagrado el voto secreto en su estatuto social y/o reglamentos, y que no logren consagrar una lista única de candidatos.

• ARTÍCULO 3°: Prorróganse los mandatos de los miembros de los órganos de gobierno, administración y fiscalización de las asociaciones civiles, comprendidas en la excepción contemplada en el Artículo 2° de esta resolución y cuyos vencimientos se hayan producido o se produzcan a partir de la entrada en vigencia del DECNU PEN N°297/2020 y mientras sigan en vigor sus efectos, por el término de ciento veinte días, a partir de la publicación de la presente, lapso prorrogable sucesiva y automáticamente, por idéntico plazo, en caso de subsistir la situación de emergencia sanitaria contemplada en tal norma.

• ARTÍCULO 4°: Déjase sin efecto cualquier otra norma que contravenga las presentes disposiciones.

• ARTÍCULO 5°: La presente entrará en vigencia a partir de su publicación (06.01.2021).

Quedamos a disposición por cualquier información adicional que consideren necesaria.

Saludos cordiales.

Fernanda Mierez
Miguel M. Silveyra
Miguel C. Remmer