Resolución IGJ (G) N° 16/2024. Nuevas Normas de la Inspección General de Justicia. Correcciones sobre la Resolución IGJ (G) N° 15/2024.
Informe del departamento de Derecho Societario | Resolución IGJ (G) N° 16/2024. Nuevas Normas de la Inspección General de Justicia. Correcciones sobre la Resolución IGJ (G) N° 15/2024.
Fue publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina el 24 de julio de 2024, la Resolución IGJ (G) N° 16/2024, la cual modifica cuestiones de formato que alteraron numeraciones de ciertos artículos de los Anexos A y B de la Resolución IGJ (G) N° 15/2024. Esta nueva resolución establece lo siguiente:
1. Que, se han advertido cuestiones de formato, derivadas de incidencias informáticas que alteraron numeraciones que afectan la exposición de ciertos artículos correspondientes al Anexo “A” y al Anexo “B” de la referida Resolución.
2. Que, a los fines de resguardar la adecuada correlación de los artículos, incisos y subincisos de dichos Anexos, corresponde publicar las rectificaciones necesarias, que en nada afectan el contenido de la Resolución General N° 15/24.
3. Que, asimismo, las correcciones aludidas no implican cambios en las numeraciones e indicaciones plasmadas en los Anexos, por lo que la presente no conlleva modificaciones que excedan de la implementación del correcto articulado cuyo ordenamiento no fue alterado, sino adecuado a las formas originarias previstas en esa Resolución General.
4. Que, a los fines de una mejor comprensión por parte de los administrados de la normativa puesta en vigencia, resulta conveniente realizar una nueva publicación integral y completa del Anexo “A” y del Anexo “B” de la Resolución General N° 15/24.
RESUELVE: Artículo 1°— Publíquese nuevamente de manera integral el Anexo “A” anexo_7165378_1 (2).pdf y el Anexo “B” anexo_7165378_2 (2).pdf. de la Resolución General N° 15/2024, de conformidad con las adecuaciones formales pertinentes, los cuales forman parte de la presente Resolución General.
Quedamos a su disposición, por cualquier información adicional que consideren necesaria.
Saludos cordiales.
Fernanda Mierez
Miguel M. Silveyra
Miguel C. Remmer