JULY 16, 2024

Resolución IGJ (G) N° 15/2024. Nuevas Normas de la Inspección General de Justicia.

CIRCULARES

Informe del departamento Derecho Societario | Resolución IGJ (G) N° 15/2024. Nuevas Normas de la Inspección General de Justicia.

Fue publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina el 16 de julio de 2024, la Resolución IGJ (G) N° 15/2024, la cual establece las nuevas Normas de la Inspección General de Justicia. La mencionada resolución establece lo siguiente:

Artículo 1° — Aprobar las Normas de la Inspección General de Justicia que como Anexo “A” y sus propios Anexos B, son parte integrante de la presente Resolución. BOLETIN OFICIAL REPUBLICA ARGENTINA – INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA – Resolución General 15/2024

Artículo 2° — Las Normas que se aprueban por medio de la presente Resolución General entrarán en vigencia el día viernes 1° de noviembre del año en curso, oportunidad en la cual, con las salvedades que se efectúan en los artículos siguientes, sustituirán a la Resolución General I.G.J. N° 7/2015 y a las resoluciones generales dictadas a partir de ella en ejercicio de las funciones y atribuciones resultantes de las Leyes Nº 19.550 (T.O. 1984) y sus modificatorias, N° 22.315, el Decreto N° 1493/82 y toda otra disposición legal o reglamentaria que las prevea, excluidas la Resolución General I.G.J. N° 8/2015 y toda otra normativa que, en la materia de la misma —sistemas de capitalización y ahorro para fines determinados— la modifique y/o complemente y haya sido dictada o se dicte en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 9° de la Ley N° 22.315.

Artículo 3° — Las Resoluciones Generales y toda otra normativa dictada por el Organismo con carácter general que no regule las materias contenidas en las Normas que se aprueban, mantendrán su plena vigencia.

Artículo 4° — La normativa que habrá de sustituirse será de aplicación a los trámites iniciados y en curso a la fecha de la presente resolución y regirá a unos y otros hasta su conclusión, aun cuando ésta deba producirse con posterioridad a la entrada en vigencia de estas Normas. Los interesados tendrán derecho a solicitar, en trámites de inscripciones en el Registro Público, la aplicación de disposiciones de estas nuevas Normas que consideren de carácter más favorable a la procedencia de sus pretensiones.

Artículo 5° — A fin de atender a eventuales situaciones no previstas, la Inspección General de Justicia podrá aplicar en los actos librados a su competencia que correspondan, cualquiera sea el carácter de éstos, la doctrina, criterios y jurisprudencia emergente de sus resoluciones generales y particulares y dictámenes anteriores a las presentes Normas, en todo cuanto ello no sea incompatible con las mismas.

Sin perjuicio de ello, las Direcciones y/o las Jefaturas de Departamento deberán también cada vez que lo entiendan oportuno, elevar al Inspector General de Justicia los proyectos de normas complementarias, modificatorias, aclaratorias o de enmiendas que estimen necesarias.

Quedamos a su disposición, por cualquier información adicional que consideren necesaria.

Saludos cordiales,

Fernanda Mierez

Miguel M. Silveyra

Miguel C. Remmer