Resolución Gral. AFIP N°4966/2021: Modificaciones al SICNEA – Sistema de Comunicaciones y Notificaciones Electrónicas Aduaneras
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Informe del Departamento de Comercio Internacional y Derecho Aduanero | Resolución Gral. AFIP N°4966/2021: Modificaciones al SICNEA – Sistema de Comunicaciones y Notificaciones Electrónicas Aduaneras
Estimados:
Por medio de la Resolución General N°4966/2021 (en adelante la “Resolución”), la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) resolvió modificar el régimen del Sistema de Comunicación y Notificación Electrónica Aduanera (SICNEA), reglamentado por la Resolución General N°3474, con el propósito de dotar de mayor celeridad y eficacia a las notificaciones electrónicas cursadas a los operadores del comercio exterior y demás usuarios del servicio aduanero. En concreto, la Resolución obliga a nuevos operadores de comercio exterior a adherirse al servicio web SICNEA, modifica el procedimiento de notificación e introduce una presunción de notificación. A continuación brindamos un breve análisis.
Bajo el nuevo régimen, deberán adherir obligatoriamente al SICNEA: a) los auxiliares del comercio y del servicio aduanero; b) los proveedores de a bordo, técnicos de reparaciones, lavaderos y demás personas de existencia física o ideal que cumplieren su actividad profesional, técnica o comercial en relación con el servicio aduanero o en zona primaria aduanera, incluidas las entidades inscriptas en el Registro de Entidades Emisoras de Garantías que emiten garantías por obligaciones aduaneras; c) todos los importadores y exportadores; d) los apoderados de los sujetos enumerados precedentemente; y e) los abogados que actúan en carácter de letrados patrocinantes o en el doble carácter de patrocinantes y apoderados en actuaciones ante el servicio aduanero.
Asimismo, la Resolución obliga a denunciar el domicilio electrónico SICNEA en la primera presentación. Caso contrario, las comunicaciones y notificaciones correspondientes se cursarán al domicilio que surja inequívocamente de los Registros Especiales Aduaneros o, en su defecto, al domicilio electrónico SICNEA de su representado; si ello fuera imposible, se intimará a denunciar el domicilio electrónico SICNEA al domicilio constituido —cuando este se hubiere efectivamente constituido— dentro del radio urbano de la oficina aduanera donde tramitaran las actuaciones en cuestión bajo apercibimiento de tener el domicilio por constituido en la propia oficina aduanera.
Finalmente, la Resolución modifica el momento en que se consideraran efectivamente notificados los actos comunicados a través el sistema bajo análisis, introduciendo un límite temporal a la notificación voluntaria, cuando se presumirá que la comunicación SICNEA cursada ha sido efectivamente notificada.
Bajo el régimen original, los actos únicamente se consideraban comunicados o notificados el día que el administrado o la persona debidamente autorizada accedía al sub-módulo “Oficina de Comunicaciones y Notificaciones Electrónicas Aduaneras”. Conforme la Resolución, los actos se considerarán notificados en dicho momento o a las 0 horas del lunes inmediato posterior a la fecha en que las comunicaciones o notificaciones SICNEA se encontrarán disponibles en dicho sub-módulo, lo que ocurriera primero.
La Resolución entrará en vigencia el próximo 28 de abril y resultará aplicable incluso a las comunicaciones y notificaciones en curso que aún no se encuentren perfeccionadas a la fecha de entrada en vigencia de la Resolución, siempre que, a dicha fecha, las mismas se encontraren disponibles para conocimiento del destinatario en el sub-módulo mencionado.
Quedamos a su disposición por cualquier información adicional que consideren necesaria.
Atentamente.
Guido Hernan Krolovetzky