Resolución General CNV N°984: nuevas regulaciones en las operaciones con valores negociables – Comunicación BCRA “A” 7898: fin de las emisiones de LEDIV a tasa cero – Comunicaciones BCRA “A” 7903 y “A” 7904: nuevas regulaciones cambiarias.
Informe conjunto de los Departamentos de Bancos e Instituciones Financieras y Mercado de Capitales | Resolución General CNV N°984: nuevas regulaciones en las operaciones con valores negociables — Comunicación BCRA “A” 7898: fin de las emisiones de LEDIV a tasa cero — Comunicaciones BCRA “A” 7903 y “A” 7904: nuevas regulaciones cambiarias
El pasado 29 de noviembre, la Comisión Nacional de Valores (“CNV”) dictó la Resolución General N°984/2023 (la “Resolución N°984”), mediante la cual se modifican las disposiciones establecidas en la anterior Resolución General N°981/2023 (la “Resolución N°981”), en relación con las operaciones de venta y transferencia de ciertos valores negociables. Por otro lado, el pasado 30 de noviembre el Banco Central de la República Argentina (“BCRA”) publicó la Comunicación “A” 7898, mediante la cual se pone fin a nuevas suscripciones de las Letras Internas del Banco Central de la República Argentina (“LEDIV”) a tasa cero. Por último, mediante las Comunicaciones “A” 7903 y “A” 7904, se modifican ciertas previsiones del Texto Ordenado de Exterior y Cambios (el “Texto Ordenado”). A continuación brindamos un resumen de estas nuevas medidas y sus principales efectos.
Bajo la Resolución N°981, se establecieron ciertas condiciones que deben cumplirse para poder concretar ciertas operaciones de títulos valores, que son las incluidas en los Puntos 3.16.3.1 y 3.16.3.2 del Texto Ordenado (las “Operaciones”), a saber:
— Concertar ventas de valores negociables con liquidación en moneda extranjera;
— Realizar canjes de valores negociables emitidos por residentes por activos externos;
— Transferir valores negociables emitidos por residentes a entidades depositarias del exterior;
— Adquirir valores negociables emitidos por no residentes con liquidación en pesos;
— Adquirir Certificados de Depósito Argentinos (“CEDEARs”);
— Adquirir valores negociables de deuda privada emitidos en jurisdicción extranjera; y
— Convertir acciones ordinarias argentinas a American Depositary Receipts (“ADRs“) o CEDEARs a ADRs o acciones del exterior (cualquiera sea el sentido de la operación).
Bajo la Resolución N°981, para poder completar las Operaciones, los Agentes de Liquidación y Compensación (“ALYCs”), Agentes de Negociación (“ANs”) y los Agentes de Corretaje de Valores Negociables (junto con los ALyCs y los ANs, los “Agentes”) deben verificar:
— Para clientes del exterior con Clave de Identificación (CDI) o Clave de Inversores del Exterior (CIE), que no sean intermediarios (o entidades similares) regulados por comisiones de valores; que las Operaciones se completan (i) para su propia cartera; (ii) con fondos propios; y (iii) que el volumen operado diario no supera $100.000.000. Asimismo, los Agentes deben siempre dar un preaviso de 5 días hábiles a la CNV sobre el tipo de operación, entre otra información.
En este contexto, la Resolución N°984 flexibiliza algunas de estas condiciones, al disponer que el límite diario referido (no así el preaviso a la CNV) no debe aplicarse para la realización de transferencias a entidades depositarias del exterior, de valores negociables emitidos por residentes.
— Para clientes del exterior que sean intermediarios (o similares) radicados en el exterior y que se encuentran regulados por comisiones de valores, los Agentes deben constatar lo siguiente:
* Si actúan por cuenta y orden de terceros clientes locales argentinos, el volumen operado diario por cada uno de ellos no supera $100.000.000, y se requiere, además, un preaviso de 5 días hábiles a la CNV sobre el tipo de operación, los montos y activos a operar, entre otra información.
* Si actúan por cuenta propia y con fondos propios, si el volumen operado diario no supera el importe de $100.000.000, se requiere dar un preaviso de 5 días hábiles a la CNV sobre los montos y activos a operar, entre otra información.
* Ahora la Resolución 984 agrega: si actúan en calidad de depositarios de acciones de sociedades emisoras locales y las Operaciones se completan para completar el pago de dividendos a tenedores (locales argentinos o extranjeros) de certificados de depósito en custodia en el exterior (GDS/ADR/ADS) correspondientes a tales emisoras. Para lo cual se debe constatar que:
– Los dividendos hayan sido aprobados por Asamblea de accionistas de tenedores de certificados con negociación autorizada en mercados del exterior; y
– Las emisoras locales cuenten con autorización para listar en un Mercado autorizado por la CNV y para cotizar en un mercado del exterior bajo el depósito de sus acciones en un banco emisor de certificados de depósito.
Los Agentes deben dar un preaviso de 5 días hábiles a la CNV informando los datos de la emisora local y el monto de los dividendos involucrados y el tipo de operación, entre otra información.
De esta manera, con la incorporación de este inciso la Resolución (la CNV —no el BCRA—) permite que las empresas emisoras que posean títulos cotizando en el exterior puedan abonar dividendos a sus tenedores en el exterior.
> Para clientes con Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) se ha mantenido lo establecido por la Resolución N°981:
— Si actúan por cuenta y orden de terceros, que el volumen operado diario total de los terceros para los que opera no puede superar $100.000.000 en conjunto, debiendo los Agentes remitir un detalle de la operación a la CNV con 5 días hábiles de antelación.
— Si actúan por cuenta propia y con fondos propios, en la medida que el volumen operado diario supere los $200.000.000, los Agentes deben remitir el preaviso con antelación de 5 días hábiles.
Adicionalmente, a efectos de constatar el cumplimiento de los limites dispuestos para clientes del exterior que posean CDI o CIE y clientes con CUIT:
— La conversión entre acciones ordinarias y CEDEARs o ADRs, cualquiera sea el sentido de la conversión, también será considerada como una transferencia de valores negociables desde o hacia entidades depositarias del exterior;
— En las operaciones de compra, deberá considerarse el precio de compra concertado en esta; y
— Para las transferencias al exterior, conversiones y ventas de valores negociables con liquidación en moneda extranjera, deberá considerarse el precio en pesos del activo en cuestión, del día anterior a estas.
Por último, se establece que las disposiciones antes descriptas no serán de aplicación para dar curso a transferencias emisoras de valores negociables a entidades depositarias del exterior, cuando su previa acreditación haya sido como resultado de un proceso de colocación o de licitación primaria, reflejando así lo que ya había dispuesto la CNV mediante el Criterio Interpretativo N° 89 de fecha 15 de noviembre del corriente año.
Mediante esta Comunicación, el BCRA dispone el fin de las emisiones de LEDIV a tasa cero, al dejar sin efecto todas las Comunicaciones que establecían el acogimiento a este beneficio.
La última Comunicación relativa a las LEDIV es la Comunicación “A” 7897, y establecía que podían participar de la suscripción entidades financieras que tengan en cartera depósitos con tasa de interés atada al dólar (dólar-linked), empresas del sector petrolero con certificaciones de producción incremental de petróleo y/o gas natural y MiPyMEs importadoras de bienes.
Por otro lado, la Comunicación “A” 7898 dispone que las entidades financieras no están obligadas a ofrecer nuevas imposiciones en cuentas a la vista ni a plazo cuya retribución esté basada en la cotización de dólar estadounidense. Por más que estas cuentas no han sido derogadas, se estima que, como las entidades financieras ya no cuentan con una opción de cobertura para ofrecer dicho beneficio, no habrá futura oferta de estas cuentas.
Por otro lado, en esta Comunicación se informa que a partir del 07.12.2023, aquellas empresas importadoras de productos de consumo masivo que ingresaron al programa “Precios Justos” y mantengan stock de LEDIV, deberán presentar ante la entidad financiera mediante la cual suscribieron la especie, antes de requerir su pago, un certificado emitido por la Secretaría de Comercio sobre la fecha hasta la cual se encontraron vigentes y fueron cumplidos dichos acuerdos de Precios Justos.
Recientemente, bajo la Comunicación “A” 7893, entre otras cuestiones, se dispuso que para el pago de servicios al exterior no sería necesario convalidar la operación en el sistema informático “Cuenta Corriente Única de Comercio Exterior” (CCUCE) de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), siempre y cuando el pago se concrete simultáneamente con una liquidación de un endeudamiento “financiero” externo que: (i) aplicando sus condiciones de pago, tenga una vida promedio no inferior a 6 meses, y (ii) no registre vencimientos de capital durante los primeros 3 meses, contados desde la liquidación del desembolso en el mercado de cambios, no será requisito para acceder al mercado de cambios (ver nuestro resumen).
Bajo la nueva Comunicación “A” 7903, se dispone que el endeudamiento no necesariamente debe ser “financiero”, por ende, también pueden ser considerados para esta excepción endeudamientos de carácter comercial.
Para acceder al mercado de cambios para realizar pagos de capital e intereses de endeudamientos financieros con el exterior, debe verificarse el cumplimiento de determinadas condiciones. Una de esas condiciones está prevista en el Punto 3.5.3 del Texto Ordenado, e indica que el acceso debe producirse con una anterioridad no mayor a los 3 días hábiles a la fecha de vencimiento del servicio de capital o interés a pagar.
Ahora, la Comunicación “A” 7904 establece que, durante el plazo que medie entre el 1.12.23 y el 31.12.23, el acceso al mercado de cambios podrá producirse a partir de la fecha de vencimiento del servicio de capital o interés a pagar o el día hábil siguiente cuando dicha fecha sea un día inhábil. Durante este plazo, la posibilidad de acceder 3 días hábiles antes de la fecha de vencimiento es posible si el pago se concreta mediante canje o arbitraje contra una cuenta local en moneda extranjera del cliente habilitado para realizar dicho pago.
Asimismo, el Punto 3.11.2 del Texto Ordenado dispone, entre otras cuestiones, ciertos casos en los cuales las entidades pueden dar acceso al mercado de cambios a clientes antes del plazo admitido por la normativa en el Punto 3.5 del Texto Ordenado. La Comunicación “A” 7904 suspende, entre el 1.12.23 y el 31.12.23, esta excepción.
Quedamos a disposición por cualquier información adicional que consideren necesaria.
Atentamente.
Pablo J. Torretta
Luciana Denegri