Resolución General N°843 de la Comisión Nacional de Valores.
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Informe conjunto de los Departamentos de Bancos e Instituciones Financieras y Mercado de Capitales | Resolución General N°843 de la Comisión Nacional de Valores
Estimados:
Les informamos que por medio de la Resolución General Nº843 publicada hoy en el Boletín Oficial (la “Resolución”), la Comisión Nacional de Valores (“CNV”) ha adoptado medidas que regulan las negociaciones con valores negociables llevadas a cabo en el mercado bursátil.
En este sentido, por medio de la Resolución, dictada en concordancia con lo establecido previamente (ver nuestros informes sobre las Resoluciones Generales Nº808, 810 y 841) y las comunicaciones del Banco Central que regulan el acceso al Mercado de Cambios, la CNV dispuso (en resumen) las siguientes medidas:
1. Plazo mínimo de tenencia. Los valores negociables provenientes de entidades depositarias del exterior no podrán ser aplicados a la liquidación de operaciones en el mercado local con liquidación en moneda extranjera, hasta tanto hayan transcurrido 5 días hábiles desde su acreditación en la depositaria local.
De esta forma, y en línea con lo dispuesto en la Resolución General N°841, se agrega un plazo mínimo de tenencia de valores negociables (parking) para operaciones de contado con liquidación de ingreso, con liquidación local en moneda extranjera. Antes este tipo de obligaciones sólo se exigían en las operaciones de “egreso”.
2. Concertación y liquidación de operaciones en moneda nacional de Valores Negociables. Las operaciones de valores negociables listados y/o negociados en Argentina, en moneda nacional, realizadas por sí (cartera propia) por Agentes inscriptos sujetos y demás sujetos registrados ante la CNV, sólo podrán llevarse a cabo en mercados autorizados y cámaras compensadoras registradas ante la CNV.
En este sentido se imposibilita la concreción y liquidación de operaciones privadas con sujetos regulados que operen con sus activos propios, cuando se trate de valores negociables listados en el país, y las transacciones se liquiden en Pesos.
3. Cartera propia − Neto de compras y ventas. En los casos de operaciones realizadas (i) por sí (cartera propia) por Agentes inscriptos en la CNV, con liquidación en moneda extranjera cable, y (ii) en mercados del exterior como cliente, en las cuales el valor nominal del valor negociable supere la cantidad comprada, y que ello cause un excedente de fondos, los Agentes deberán aplicar al menos el 90% de este resultado positivo, durante el mismo día a operaciones de compra de valores negociables en moneda extranjera cable en el mercado regulado local y/o compras en mercados del exterior como cliente. Los Agentes deberán informar semanalmente los detalles de cada operación, justificando que al cierre de cada periodo semanal, el monto neto resultante de las ventas de las operaciones detalladas en (i) y (ii) anteriores, no superó a la suma de las compras con liquidación cable en el mercado local más las compras de valores negociables en el exterior.
Por aplicación de los nuevos parámetros se limitan las operaciones de los Agentes con su cartera propia, procurándose que las operaciones de contado con liquidación de salida en moneda extranjera y las concertadas en mercados del exterior deban guardar relación o compensarse con aquellas de contado con liquidación de ingreso en moneda extranjera en el mercado local, o con compras de valores negociables en el mercado del exterior. Es decir, la posición por las actividades de intermediación deberá ser nula, minimizando cualquier desfasaje diario a un límite del 10%, indicando también que dichos desfasajes deben resolverse hacia el fin de la semana, arrojando una posición compradora neta.
Quedamos a su disposición por cualquier información adicional que consideren necesaria.
Saludos cordiales.
Pablo J. Torretta
Luciana Denegri
María Victoria Pavani