MAY 26, 2020

Resolución General N°841 de la Comisión Nacional de Valores.

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Informe conjunto de los Departamentos de Bancos e Instituciones Financieras y Mercado de Capitales | Resolución General N°841 de la Comisión Nacional de Valores

Estimados:

Les informamos que por medio de la Resolución General Nº841, publicada hoy en el Boletín Oficial (la “Resolución”), la Comisión Nacional de Valores (CNV) dispuso que para dar curso a operaciones de venta de Valores Negociables con liquidación en moneda extranjera, o de transferencia de los mismos a entidades depositarias del exterior, deben mantenerse dichos Valores en cartera por un plazo mínimo de cinco (5) días hábiles, contados a partir su acreditación en el Agente Depositario. Los Agentes de Liquidación y Compensación y los Agentes de Negociación se encuentran obligados a constatar su cumplimiento.

No obstante, la Resolución establece que estarán exceptuadas las operaciones de:

i. compras de Valores Negociables en moneda extranjera y venta de éstos en moneda extranjera contra la misma jurisdicción de liquidación que la compra;
ii. compras de Valores Negociables con liquidación en jurisdicción extranjera y ventas en moneda extranjera contra jurisdicción local, salvo en los supuestos alcanzados por las disposiciones previstas por la Resolución General N°810/2019.

Cabe destacar que la limitación ya existía para personas humanas que realizaran operaciones de venta de valores negociables en dólares (especie D) por hasta la suma de US$10.000. En este sentido, la Resolución General de la CNV N°810, emitida en octubre de 2019, estableció que las personas humanas que adquieran valores negociables mediante liquidación en moneda extranjera, deberán mantenerlos en cartera por un plazo mínimo de cinco (5) días hábiles a contar desde la fecha de liquidación de la operación, antes de ser vendidos o transferidos a otras entidades depositarias, aclarando que el plazo mínimo de tenencia no será de aplicación cuando la venta de los valores negociables sea en moneda extranjera contra la misma jurisdicción de liquidación que la compra. Ahora, a partir de la Resolución, esta limitación resulta aplicable tanto a personas humanas como a personas jurídicas, sin monto mínimo y sin distinción de especie.

Quedamos a su disposición por cualquier información adicional que consideren necesaria.

Saludos cordiales.

Pablo J. Torretta
Luciana Denegri
María Victoria Pavani