Resolución General N° 5765/2025 Procedimiento Especial de Devolución de pagos a cuenta del Impuesto PAIS
Informe del departamento de Derecho Tributario | Resolución General N° 5765/2025: Procedimiento Especial de Devolución de pagos a cuenta del Impuesto PAIS
El día de hoy, 26 de septiembre de 2025, se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General (ARCA) N°5765/2025 de la ARCA mediante la cual se restableció el procedimiento especial para la devolución de los pagos a cuenta del Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS) efectuados en operaciones de importación que no hayan podido ser computados total o parcialmente, oportunamente creado mediante la Resolución General (ARCA) N°5720/2025.
A continuación, detallamos los puntos más relevantes de la norma:
(i) Ámbito de aplicación. el procedimiento es aplicable para dos grupos de operaciones: (a) Importaciones con registro hasta el 12/12/2023, cuando los pagos a cuenta del Impuesto PAIS no fueron computados por no accederse al mercado de cambios o por suscripción de bonos BOPREAL alcanzados con alícuota del 0%; y (b) Importaciones realizadas entre el 13/12/2023 y 24/11/2024 cuyos pagos a cuenta no fueron utilizados debido a la finalización de la vigencia del impuesto.
(ii) Reapertura del “Registro de Despachos de Importación con Pagos a Cuenta no Computados”. A efectos de acceder al beneficio se resolvió la reapertura de dicho registro.
(iii) Procedimiento aplicable. A los fines de acceder a la devolución se deberá acceder, con clave fiscal, al mencionado Registro, y completar la Declaración Jurada de Devolución de pagos a cuenta del Impuesto PAIS por Importaciones de Bienes (DJIP).
(iv) Plazo de vigencia. Entre el 6/10/2025 y el 19/11/2025.
(v) Devolución a través de crédito. Tal como sucedió con la RG (ARCA) N° 5720/2025 la devolución se instrumentará mediante el reconocimiento, en cuotas, de un crédito a ser aplicado contra derechos de importación.
La primera cuota estará disponible el 15/12/2025.
(vi) Remisión a la RG (ARCA) N° 5720/2025. La norma remite a dicha resolución a efectos de determinar (a) forma, condiciones y esquema de acreditación del crédito; (b) tasa de intereses aplicable; (c) carácter optativo y necesidad de desistir de acciones de devolución y/o repetición previamente iniciadas por el mismo concepto.
(vii) Vía de Reclamo. En caso de rechazo sistémico, se podrá consultar a través del canal “RG 5765 – Devolución Importación Impuesto PAIS” disponible en el sitio web de ARCA.
Quedamos a disposición por cualquier consulta o aclaración sobre este nuevo procedimiento.
Saludos cordiales,