Resolución General N° 1002 y N° 1003 de la Comisión Nacional de Valores (CNV): Definición de actividades no consideradas asesoramiento financiero – Regulación de Pagarés Hard Dollar
Informe del departamento de Bancos e Instituciones Financieras | Resolución General N° 1002 y N° 1003 de la Comisión Nacional de Valores (CNV): Definición de actividades no consideradas asesoramiento financiero – Regulación de Pagarés Hard Dollar
Les informamos que, recientemente, la Comisión Nacional de Valores (“CNV”) ha emitido las Resoluciones Generales N° 1002 y N° 1003. A continuación, proporcionamos un resumen de los puntos más importantes de ambas.
Resolución General N° 1002
La Resolución General N° 1002 especifica las conductas que, entre otras, no serán consideradas asesoramiento financiero:
– opiniones de carácter genérico sobre inversiones o la mera divulgación de información o explicación de las características y riesgos de una operación o valor negociable.
– la elaboración de reportes, informes o análisis de carácter general, aun cuando incluyan una recomendación de compra o venta.
Además, se aclaró que están prohibidas las actividades de difusión y promoción de valores negociables, así como la vinculación a agentes registrados, sin la autorización de la CNV. Por lo tanto, no se podrán referir clientes a los agentes a menos que quienes hagan la referencia estén registrados como agentes productores.
Esta regulación entró en vigor el 17 de mayo de 2024.
Resolución General N° 1003
La Resolución General N° 1003 estableció nuevas reglas para los pagarés bursátiles:
– Monto mínimo de emisión: $20.000 (anteriormente $5.000).
– Pago en moneda extranjera: Ahora pueden ser pagados en moneda extranjera, mientras que anteriormente el librador debía abonarlo por el equivalente en pesos.
– Plazo de libramiento: Los pagarés pueden ser librados por un plazo mínimo de 15 días sin restricciones de plazo máximo (anteriormente, no podían exceder de tres años).
Además, en ciertas circunstancias, tanto los pagarés como los cheques de pago diferido podrán ser transferidos a otros comitentes, siempre que los titulares de estos últimos sean:
– Intermediario del exterior y custodios, en el marco de acuerdos de custodia global a través de un depositante en Caja de Valores S.A.
– Fiduciarios financieros en el marco de un fideicomiso financiero con autorización de oferta pública para la titulización de dichos instrumentos.
La Resolución General N° 1003 entrará en vigencia el próximo 20 de mayo de 2024.
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Atentamente,
Luciana Denegri
Felipe Videla
María Victoria Pavani