JANUARY 12, 2024

Resolución General Conjunta 5478/2024 sobre prórroga de plazo de inscripción al Padrón de Deuda Comercial por Importaciones con Proveedores del Exterior – Comunicación “B” 12714 sobre creación del Registro de Pago de Importaciones – Comunicaciones “A” 7940, “A” 7941 y “A” 7945 sobre nuevas regulaciones cambiarias

CIRCULARES

Informe del Departamento de Bancos e Instituciones Financieras | Resolución General Conjunta 5478/2024 sobre prórroga de plazo de inscripción al Padrón de Deuda Comercial por Importaciones con Proveedores del Exterior – Comunicación “B” 12714 sobre creación del Registro de Pago de Importaciones – Comunicaciones “A” 7940, “A” 7941 y “A” 7945 sobre nuevas regulaciones cambiarias

El 10/01/2024 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General Conjunta 5478/2024 (la “Resolución 5478”) de la Administración Federal de Ingresos Públicos (“AFIP”) y de la Secretaría de Comercio, mediante la cual se prorrogó el plazo para la inscripción en el Padrón de Deuda Comercial por Importaciones con Proveedores del Exterior (el “Padrón”). También se publicó una nueva versión del Manual para el registro de la Declaración Jurada de Deuda de Importadores de la AFIP, con mayores detalles operativos para la carga de información.

Por otro lado, el 11/01/2024 el Banco Central de la República Argentina (“BCRA”) publicó la Comunicación “B” 12714, mediante la cual se informa que desde el lunes próximo funcionará el “Registro de Pago de Importaciones”, mediante el cual el BCRA convalidará las operaciones para dar acceso al Mercado de Cambios.

Por último, el 11/01/2024 el BCRA publicó las Comunicaciones “A” 7940, “A” 7941 (subsanada por la Comunicación “C” 97065) y “A” 7945, mediante las cuales se establecen nuevas regulaciones cambiarias y se modifican ciertas previsiones del Texto Ordenado de Exterior y Cambios (el “Texto Ordenado”).

A continuación, un resumen de los principales aspectos de estas medidas.

A. Resolución 5478

(1). Derogación del Sistema CEF.

Mediante la Resolución General Conjunta 5466/2023 (la “Resolución 5466”), la AFIP y la Secretaría de Comercio crearon el sistema Estadístico de Importaciones (“SEDI”), en virtud del cual los importadores deben anticipar la información relativa a sus destinaciones de importación para consumo. Para un mayor detalle, remitimos al informe que nuestro departamento de Comercio Internacional y Derecho Aduanero redactó al respecto.

Entre otras cuestiones, la Resolución 5466 estableció que, en el marco de una declaración SEDI, la AFIP debía analizar (i) la situación tributaria del contribuyente; y (ii) su capacidad económico-financiera mediante el denominado “Sistema de Capacidad Económica Financiera” (“Sistema CEF”). Este último requisito es derogado bajo la nueva Resolución 5478, por lo que la AFIP solamente deberá analizar la situación tributaria del contribuyente.

(2). Prórroga del Padrón.

Con la Resolución 5466 se instauró el Padrón, en el cual deben inscribirse los sujetos que cuenten con deuda comercial por importaciones de bienes con registro de ingreso aduanero o de servicios prestados o devengados antes del 13/12/2023 (el “Stock de Deuda”) (remitimos nuevamente al informe que fue redactado sobre su funcionamiento).

Mediante la nueva Resolución 5478, el plazo inicialmente establecido para completar la inscripción de Stock de Deuda en el Padrón se prorrogó hasta el 24/01/2024, inclusive.

Adicionalmente, se prevé la posibilidad de inscribir Stock de Deuda por importaciones de bienes realizadas bajo el régimen simplificado de Courier y declaraciones de Ingreso a Zona Franca (ZFI). Antes de la Resolución 5478, esta posibilidad no estaba prevista.

(3). Manual para el registro de la Declaración Jurada de Deuda de Importadores.

Por otro lado, la AFIP publicó en su página web la tercera versión del Manual para el registro de la Declaración Jurada de Deuda de Importadores. Esta versión aclara algunas cuestiones operativas de la carga que antes no estaban previstas, entre las cuales destacamos la manera en la cual se debe informar el Stock de Deuda por servicios que no estén relacionados a una SIRASE, o estén asociados a una SIRASE no aprobada.

B. Comunicación “B” 12714

Esta Comunicación informa que, a partir del lunes 15/01/24, estará disponible el aplicativo “Registro de Pago de Importaciones” del BCRA. Esto es muy importante, por cuanto implementando este sistema se prevé que el BCRA convalidará las operaciones de acceso al Mercado de Cambios, para el pago de importaciones de bienes y servicios, conforme lo establecido en la Comunicación “A” 7917.

Acerca del alcance de este sistema remitimos a nuestro resumen.

C. Comunicación “A” 7940

A través de esta regulación el BCRA estableció que se admiten las ventas de Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre (“BOPREAL”) con liquidación contra cable a cuentas de terceros en el exterior (i.e. divisas pagadas en cuentas abiertas fuera del país), en la medida que los BOPREAL hayan sido adquiridos por el vendedor en una suscripción primaria.

Esto significa ahora se permite vender BOPREAL localmente (i.e., sin realizar transferencias a depositarias exterior) y la contraparte puede pagar el contravalor en moneda extranjera a la cuenta del tercero (no de quien los vendió) que se le indique (e.g., a la cuenta del proveedor a quien se le cancelan obligaciones bajo el Stock de Deuda).

Hasta ahora, según lo dispuesto en la anterior redacción del Punto 4.3.3.2 del Texto Ordenado, sólo se permitían las ventas de BOPREAL contra cable sobre cuentas bancarias abiertas a nombre del propio vendedor. Esta limitación sigue vigente para “otros” títulos valores distintos a BOPREAL.

Destacamos que, sin perjuicio de lo anterior, las ventas de BOPREAL contra moneda extranjera no afectan el acceso al Mercado de Cambios de quien las realiza en la medida que sean efectuadas en el marco de lo establecido en la Comunicación “A” 7925 (conforme fuera enmendada) (ver nuestro resumen).

D. Comunicación “A” 7941

La Comunicación “A” 7941 (subsanada por la Comunicación “C” 97065) establece ciertos supuestos en los cuales se permite que, quien haya suscripto la serie de BOPREAL emitida a mayor plazo (i.e., Serie 1) antes del 31/1/24, a partir del 01/02/24 puede acceder al Mercado de Cambios por hasta ciertas sumas limitadas.

Estas nuevas formas de acceso están autorizadas para cancelar obligaciones de Stock de Deuda por las cuales “no” se hayan suscripto BOPREAL. Las mismas no aplican a accesos al mercado de cambios para pagar obligaciones del Stock de Deuda, respecto de las cuales se suscribieron BOPREAL.

Los beneficios varían, dependiendo de si quien quiere utilizarlos suscribió BOPREAL por un monto igual o mayor al 25% o al 50% de su Stock de Deuda.

A continuación, incluimos un cuadro que resume estas nuevas opciones:

Respecto de los supuestos que requieren liquidaciones de cobros que hubiese correspondido ingresar y liquidar a partir del 01/03/25, el BCRA no aclara si solo aplican para las operaciones que se concreten en el marco del régimen “EXPORTA SIMPLE” (que deben ser ingresados y liquidados dentro de los 365 días corridos desde el cumplido de embarque), o si aplica también a otros tipos de exportaciones.

E. Comunicación “A” 7945

Según lo establecido en la Comunicación “A” 7917, se requiere conformidad previa del BCRA para el pago de:

· Importaciones con registro de ingreso aduanero pendiente; o

· Importaciones con fecha de registro de ingreso aduanero posterior al 13/12/23 antes del plazo establecido regulatoriamente.

Los pagos de las mencionadas importaciones pueden realizarse si encuadran en alguna de las situaciones de excepción previstas en la norma (volvemos a remitir a nuestro resumen). La Comunicación “A” 7945 incorpora dentro de estas excepciones a los pagos de importaciones de bienes cursados para la provisión de un medicamento crítico, si el registro de ingreso aduanero se concreta con “Solicitud Particular”.

Por otro lado, la Comunicación “A” 7945 deja sin efecto lo establecido en los siguientes Puntos del Texto Ordenado, relativos a beneficios cambiarios en el marco operaciones relacionadas con el Régimen de Fomento de Inversiones para Exportaciones de las Actividades de la Economía del Conocimiento:

· Punto 2.10 (Aportes de inversión ingresados en el marco del “Régimen de Fomento de Inversiones para Exportaciones de las Actividades de la Economía del Conocimiento);

· Punto 3.22 (Acceso con “Certificación por aportes de inversión directa en el marco del Régimen de Fomento de la Economía del Conocimiento – Decreto Nº 679/22).

Quedamos a disposición por cualquier información adicional que consideren necesaria.

Atentamente.

Pablo J. Torretta