Resolución General CNV Nº810.
CIRCULAR
Informe de los Departamentos de Mercado de Capitales y Bancos e Instituciones Financieras | Resolución General CNV Nº810
Hoy la Comisión Nacional de Valores (“CNV”), a través de la Resolución General Nº810, y en virtud de lo dispuesto por la Comunicación “A” 6799 de fecha 30 de septiembre de 2019 y Comunicación “B” 11892 del 1º de octubre de 2019 del Banco Central de la República Argentina (“BCRA”), determinó que aquellos valores negociables adquiridos por personas humanas mediante liquidación en moneda extranjera, deberán permanecer en la cartera del comprador por un período no menor a 5 días hábiles a contar desde la fecha de liquidación de la operación, antes de ser vendidos o transferidos a otras entidades depositarias.
Cuando la venta de los valores negociables sea en moneda extranjera contra la misma jurisdicción de liquidación que la compra, este plazo mínimo de 5 días hábiles no será aplicable.
Finalmente, la CNV establece en cabeza de los Agentes de Liquidación y Compensación la obligación de constatar el cumplimiento del plazo mínimo de permanencia que deben guardar los compradores de valores negociables, en los términos antes referidos.
La Resolución entra en vigencia en el día de la fecha.
Quedamos a su disposición por cualquier consulta o aclaración sobre el particular.
Atentamente.
Javier L. Magnasco
Luciana Denegri
Pablo J. Torretta