FEBRUARY 07, 2024

Resolución General CNV N°990: Modificaciones a las restricciones para operaciones con valores negociables — Flexibilización para BOPREAL.

CIRCULARES

Informe del Departamento de Bancos e Instituciones Financieras | Resolución General CNV N°990: Modificaciones a las restricciones para operaciones con valores negociables — Flexibilización para BOPREAL

La Resolución General N°990  de la Comisión Nacional de Valores (CNV), publicada ayer en el Boletín Oficial, modifica algunas restricciones aplicables a las operaciones con valores negociables comúnmente denominadas “contado con liquidación” o “MEP”, y establece flexibilizaciones para realizar estas operaciones con Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre (BOPREAL).

A continuación, incluimos un resumen de los puntos de la Resolución que consideramos pueden tener un impacto en el funcionamiento del mercado de cambios local.

1. Parking – Excepción para BOPREAL

Mediante la Resolución General N°988 de la CNV, se estableció un plazo mínimo de permanencia (parking) de 1 día hábil aplicable tanto a las operaciones de venta de valores negociables contra moneda extranjera como a las transferencias de valores a entidades depositarias del exterior (ver nuestro informe sobre el tema).

La Resolución 990 establece que, siempre que se trate de transferencias al exterior de BOPREAL suscriptos en licitación primaria (no ventas), no deberá cumplirse con el mencionado plazo de parking de 1 día hábil.

2. Operaciones de Clientes con C.D.I. o C.I.E. y C.U.I.T.

(a). Antecedentes.

Bajo la Resolución General N°981 de la CNV (conforme fuera enmendada), se establecieron ciertas condiciones que debían cumplirse para poder completar operaciones con títulos valores relacionadas con las operaciones incluidas en los Puntos 3.16.3.1 y 3.16.3.2 del Texto Ordenado de Exterior y Cambios del BCRA (las “Operaciones”) (ver nuestro último resumen del Departamento de Mercado de Capitales) (i.e. venta de valores negociables contra moneda extranjera, transferencias de títulos al exterior, etc.).

Hasta ahora, para poder concretar las Operaciones, los Agentes de Liquidación y Compensación (“ALYCs”), Agentes de Negociación (“ANs”) y los Agentes de Corretaje de Valores Negociables (junto con los ALyCs y los ANs, los “Agentes”) debían verificar los siguientes límites diarios y condiciones:

 

(b). Esquema actual.

En virtud de la Resolución 990, se modifican los requerimientos que deben verificar los Agentes para dar curso a las Operaciones. En particular:
• Se estableció que para Operaciones de clientes con C.D.I. y C.I.E. no regulados por comisiones de valores del exterior (i.e. no residentes en Argentina):
– El límite diario para realizar Operaciones será de AR$ 200MM;
– Las transferencias al exterior de títulos valores emitidos por residentes quedarán sujetas a dicho límite diario. Esto es muy importante, puesto que antes estas transferencias podían realizarse sin limitación alguna (sólo les aplicaba el deber de informar previamente a la CNV).
Sigue vigente el requisito para este tipo de clientes que operen para su propia cartera y con fondos propios.
• Los clientes con C.D.I. o C.I.E. que sean sujetos regulados por comisiones de valores (o entidades financieras del exterior) tendrán un límite diario de $ 200MM, tanto para completar Operaciones por cuenta de terceros como para que quieran realizar con su propia cartera. Esto es muy importante, puesto que antes no existía un límite diario para las operaciones por cuenta propia de este tipo de clientes (sólo les aplicaba el deber de informar a la CNV).
• Se establece que los clientes con C.U.I.T. (i.e. residentes) que realicen Operaciones por cuenta y orden de terceros ahora tendrán un límite diario de $ 200MM. Los clientes con C.U.I.T. que operen con fondos propios, deberán preavisar sólo en caso que excedan el monto diario de $ 200MM.
• Se establece que, las Operaciones realizadas con BOPREAL suscriptos en licitación primaria, quedan exceptuadas de los límites diarios, por hasta el valor nominal suscripto de dicha especie.
En virtud de lo expuesto, a partir de ahora los Agentes deberán verificar los siguientes límites y condiciones:

Sin perjuicio de lo anterior, antes de la Resolución 990 (que introduce excepciones para Operaciones con BOPREAL) ya existían ciertas excepciones a estas restricciones, las cuales siguen vigentes (ver este informe del Departamento de Mercado de Capitales).

Quedamos a disposición por cualquier duda sobre el particular.

Atentamente.

Pablo J. Torretta