DECEMBER 14, 2023

Resolución General CNV N°988: flexibilizaciones en la normativa de operaciones con valores negociables.

CIRCULARES

Informe del Departamento de Mercado de Capitales | Resolución General CNV N°988: flexibilizaciones en la normativa de operaciones con valores negociables

Mediante la Resolución General N°988/2023 (la “Resolución 988”) de la Comisión Nacional de Valores (“CNV”), publicada hoy en el Boletín Oficial, se flexibilizan algunas de las restricciones establecidas para operaciones de venta y transferencia de ciertos valores negociables que comúnmente se asocian con las denominadas operaciones de “dólar MEP” y “contado con liquidación”.

Sin perjuicio del detalle que bridaremos seguidamente, se destaca que a partir de hoy se reduce a un día hábil el plazo mínimo de permanencia (que usualmente se conoce como “parking”) para dar curso a operaciones de venta de valores negociales con liquidación en moneda extranjera, en cualquier jurisdicción y cualquiera sea la ley aplicable a la emisión de los mismos, y también para dar curso a transferencias a entidades depositarias del exterior de valores negociables adquiridos con liquidación en moneda nacional, cualquiera sea la ley de emisión de los mismos.

Venta  de Valores Negociables y Transferencias Emisoras

Se modifica el artículo 2 del Capítulo V del Título XVIII de las Normas de la CNV, eliminándose el plazo de 5 días hábiles de permanencia (“parking”) establecido para las operaciones de venta de valores negociables emitidos con cláusulas de jurisdicción y ley extranjeras en donde el vendedor recibe moneda extranjera. De esta forma, el único plazo mínimo de permanencia exigido es de un día hábil, aplicable tanto a las operaciones de venta de valores negociables como a sus transferencias al exterior. Este plazo siempre se debe contar desde que se acreditan los valores negociables en la cuenta abierta por el cliente en el Agente Depositario Central de Valores Negociables (“ADCVN”).

En definitiva, ya no se diferencia en cuál es la jurisdicción y la ley aplicables a los valores negociables vendidos o transferidos a los efectos del parking.

Se mantiene la excepción de cumplir con dicho plazo de permanencia para las operaciones de compra de valores negociables y de transferencia cuando la adquisición se efectuó en colocación primaria.

Transferencias Emisoras

Se modifica el artículo 3 del Capítulo V del Título XVIII de las Normas de la CNV, estableciéndose un único plazo de permanencia (parking) para los casos en que un individuo recibe valores negociables provenientes de entidades depositarias del exterior y desea aplicarlos a la liquidación de operaciones en moneda extranjera. Siguiendo con la unificación de plazos, en estos casos también el parking será de un día hábil a contar desde la acreditación de los valores negociables en el ADCVN.

Antes se establecían plazos distintos dependiendo de la ley bajo la cual se encontrasen emitidos tales valores negociables: argentina (2 días hábiles) y extranjera (5 días hábiles).

Concertación y liquidación de operaciones en moneda nacional. Operaciones de compraventa de valores negociables concertadas en mercados del exterior.

Se modifica el artículo 4 del Capítulo V del Título XVIII de las Normas de la CNV, eliminándose, la obligación que los Agentes tenían de informar semanalmente las operaciones efectuadas por instrucción de clientes (es decir, cuando operaban “por cuenta del cliente”) como así también las realizadas por cartera propia.

Concertación de operaciones con liquidación en moneda extranjera. Transferencias emisoras y receptoras.

Se deroga el artículo 6 bis del Capítulo V del Título XVIII de las Normas de la CNV, que establecía ciertas restricciones a operaciones con bonos soberanos y que implicaban que, para que los Agentes puedan dar curso a las mismas, debían verificar ciertas cuestiones. Así, habiéndose derogado este artículo ya no se exige no haber operado con bonos soberanos los últimos 30 días corridos ni comprometerse a no hacerlo los próximos 30 días corridos siguientes, como así tampoco aplica el tope de 100.000 nominales semanales para este tipo de transacciones.

Por último, la Resolución no ha modificado ni derogado el artículo 6ter del Capítulo V del Título XVIII de las Normas de la CNV por lo que continúan vigentes las restricciones que aplican para dar curso a las órdenes y/o registrar operaciones en el ámbito de los Mercados, en el marco de las operatorias previstas en los puntos 3.16.3.1. y 3.16.3.2. del Texto Ordenado de las Normas sobre “Exterior y Cambios” del BCRA, conforme la última modificación establecida por la Resolución General N° 984de la Comisión Nacional de Valores (cuyo informe adjuntamos para mayor detalle):

CDI/CIE no intermediarios para cartera propia/con fondos propios Hasta $100.000.000 diarios Preaviso 5 días hábiles

 

CDI/CIE intermediarios por cuenta y orden de clientes locales Hasta $100.000.000 diarios Preaviso 5 días hábiles

 

CDI/CIE intermediarios por cuenta y con fondos propios Más de $100.000.000 diarios Preaviso 5 días hábiles
CUIT por cuenta y orden de terceros Hasta $100.000.000 diarios Preaviso 5 días hábiles

 

CUIT por cuenta propia con fondos propios Más de $200.000.000 diarios Preaviso 5 días hábiles

La Resolución entrará en vigencia a partir de hoy.

Quedamos a disposición por cualquier información adicional que consideren necesaria.

Atentamente.

Luciana Denegri
María Victoria Pavani