Resolución General CNV N°979: nuevas restricciones en las operaciones con valores negociables.
Informe conjunto de los Departamentos de Bancos e Instituciones Financieras y Mercado de Capitales | Resolución General CNV N°979: nuevas restricciones en las operaciones con valores negociables
Estimados:
Mediante la Resolución General N°979 (la “Resolución”), la Comisión Nacional de Valores (“CNV”) dispuso nuevas restricciones para las operaciones de venta y transferencia de ciertos valores negociables, a la vez que incorporó nuevas regulaciones a las operaciones de los agentes en el exterior. A continuación, destacamos los puntos clave de esta normativa, que entró en vigor el 6 de octubre de 2023.
1. Nuevo parking para operatoria con valores negociables con ley extranjera
Para vender valores negociables emitidos bajo ley extranjera con liquidación en moneda extranjera, se deberá respetar un plazo mínimo de tenencia de 5 días hábiles (parking), tanto para la liquidación en jurisdicción local (antes 1 día hábil) como en jurisdicción extranjera (antes 3 días hábiles).
No se modifican las operaciones con valores negociables emitidos con ley local, en cuyo caso el parking sigue siendo de 1 día hábil.
2. Transferencias con entidades depositarias del exterior
Transferencias emisoras
Para el caso de valores negociables con ley extranjera adquiridos en moneda local, se aumenta el parking a 5 días hábiles (antes 3 días hábiles).
Transferencias receptoras
Con relación a los valores negociables bajo ley extranjera, deberán aguardar un parking de 5 días hábiles antes de ser aplicados a la liquidación de operaciones en moneda extranjera, ya sea en jurisdicción local (antes 1 día hábil) o extranjera (antes 2 días hábiles).
No se modifica el parking establecido para las transferencias receptoras de valores negociables bajo ley local, para dar curso a operaciones con liquidación en moneda extranjera y en jurisdicción local (que se mantiene en 1 día hábil), ni para realizar operaciones con liquidación en moneda extranjera y jurisdicción extranjera (que se mantiene en 2 días hábiles).
3. Operaciones en mercados del exterior
Para las operaciones de compraventa de valores negociables realizadas por agentes regulados por la CNV en mercados extranjeros, se establecen las siguientes condiciones:
· Si se trata de operaciones realizadas para terceros clientes, solo podrán llevarse a cabo en los segmentos de concurrencia de ofertas con prioridad precio tiempo (PPT) de mercados autorizados.
· Para operaciones con cartera propia y fondos propios, además del segmento PPT, los agentes pueden realizar también operaciones over the counter.
Los agentes ahora deberán informar en forma semanal las operaciones realizadas en los casos mencionados anteriormente, detallando cada subcuenta involucrada.
4. Límites en la cantidad de valores negociables vendidos respecto de los comprados. Apertura por especie.
A los efectos de los límites fijados para los agentes para cartera propia (y para inversores calificados) en la cantidad de valores negociables vendidos respecto de la cantidad de valores negociables comprados -con liquidación en moneda extranjera-, realizadas en el segmento PPT, además de considerar en dicho cómputo diario el plazo de liquidación, se deberá considerar la apertura por cada especie.
5. Nuevo plazo para la venta de ciertos valores negociables
Los agentes solo podrán cursar órdenes de: (i) compraventa con valores negociables con liquidación en moneda extranjera, para terceros clientes; (ii) compraventa con valores negociables con liquidación en moneda extranjera, para cartera propia, en el segmento de negociación bilateral; (iii) compra de valores negociables con liquidación en moneda extranjera, para cartera propia, en el segmento PPT (Contado Inmediato o 24 hs.); y (iv) transferencia de valores negociables desde o hacia entidades depositarias del exterior, si:
· en los últimos 30 días corridos (antes eran 15) no han concertado operaciones de venta de valores negociables de renta fija nominados y pagaderos en dólares estadounidenses emitidos por la República Argentina bajo ley local y/o extranjera, con liquidación en moneda extranjera, en jurisdicción local o extranjera, en el segmento PPT; y
· manifiestan fehacientemente no concertar operaciones de venta de valores negociables nominados y pagaderos en dólares estadounidenses emitidos por la República Argentina, bajo ley local y/o extranjera, con liquidación en moneda extranjera en jurisdicción local o extranjera, en el segmento PPT, en los subsiguientes 30 días corridos (antes eran 15).
Quedamos a disposición por cualquier información adicional que consideren necesaria.
Atentamente.
Luciana Denegri
María Victoria Pavani
Julián Ojeda