AUGUST 03, 2023

Resolución General CNV N°969: modificaciones a la determinación del plazo de permanencia para la liquidación de títulos públicos.

CIRCULARES

Informe conjunto de los Departamentos de Bancos e Instituciones Financieras & Mercado de Capitales | Resolución General CNV N°969: modificaciones a la determinación del plazo de permanencia para la liquidación de títulos públicos

Estimados:

La Resolución General N°969 (la “Resolución”) de la Comisión Nacional de Valores (“CNV”), de fecha 2 de agosto de 2023, dispuso modificaciones al artículo 6° bis del Capítulo V, Título XVIII de las Normas (N.T. 2013 y mod.) (las “Normas de la CNV”). A continuación encontrarán una síntesis de sus principales implicancias.

A modo de repaso, el artículo 6° bis antes mencionado establece las condiciones a las que se somete la concertación compraventa de valores negociables con liquidación en moneda extranjera: no haberse concertado en los 15 días corridos anteriores y comprometerse a no concertar en los 15 días corridos siguientes: (i) operaciones de venta de valores negociables nominados y pagaderos en dólares estadounidense emitidos por la República Argentina, con liquidación en moneda extranjera; y/u (ii) operaciones de conversión entre acciones ordinarias y CEDEARs o ADRs.

Mediante la Resolución se establece que estarán también sujetas a dichas condiciones las operaciones de compraventa de valores negociables nominados y pagaderos en dólares estadounidenses emitidos por la República Argentina, por parte de las subcuentas alcanzadas por lo dispuesto en el artículo 6° del Capítulo V del Título VI y que asimismo revistan el carácter de inversores calificados conforme lo normado en el artículo 12 del Capítulo VI del Título II de estas Normas en el segmento de concurrencia de ofertas con prioridad precio tiempo y en los plazos de liquidación de contado inmediato o de contado veinticuatro (24) horas. Es decir que aplicará a las operaciones para cartera propia de agentes inscriptos que además sean inversores calificados, en el segmento de concurrencia de ofertas con prioridad precio tiempo y con los plazos de liquidación antes mencionados. La Resolución entró en vigencia el día de su publicación.

Quedamos a disposición por cualquier duda sobre este tema.

Atentamente.

Pablo J. Torretta
Luciana Denegri
María Victoria Pavani