Resolución General CNV N°959/2023: nuevas regulaciones para operaciones con Valores Negociables.
Informe conjunto de los Departamentos de Bancos e Instituciones Financieras y Mercado de Capitales | Resolución General CNV N°959/2023: nuevas regulaciones para operaciones con Valores Negociables
El pasado 28 de abril, la Comisión Nacional de Valores (“CNV”) emitió la Resolución General N°959/2023 (la “Resolución”), por medio de la cual se establecen nuevas restricciones aplicables a determinadas operaciones con valores negociables con liquidación en moneda extranjera (los “Valores Negociables”) en el mercado bursátil.
i. Nuevo parking para transferencia de Valores Negociables a entidades depositarias del exterior
Anteriormente, el 10 de abril de 2023, la CNV realizó ciertos cambios al Artículo 2 del Capítulo V del Título XVIII de las Normas de la CNV, modificando los plazos mínimos de tenencia (parking) para la venta de Valores Negociables con liquidación en moneda extranjera (ver nuestro resumen).
En esta oportunidad, la Resolución introduce nuevas modificaciones al mencionado Artículo 2 y establece que, para dar curso a transferencias de Valores Negociables adquiridos con liquidación en moneda nacional a entidades depositarias del exterior, se deberán observar nuevos plazos mínimos de tenencia (parking). Tras la Resolución, el parking se extiende de 2 días hábiles a 3 días hábiles en el caso de Valores Negociables emitidos bajo ley extranjera, y se reduce de 2 días hábiles a 1 día hábil para los Valores Negociables bajo ley argentina.
ii. Nuevas restricciones para la venta de Valores Negociables
En su parte pertinente, la Resolución restringe las operaciones de venta de Valores Negociables con liquidación en moneda extranjera, tanto en jurisdicción local como extranjera, a aquellos clientes que mantengan posiciones tomadoras en cauciones y/o pases (las “Operaciones a Plazo”), cualquiera sea la moneda de liquidación.
Además, a los efectos de lo dispuesto por la Resolución, los agentes no podrán otorgar financiamientos (de ningún tipo) para la obtención de aquellos Valores Negociables que serán objeto de las operaciones de venta mencionadas en el párrafo anterior.
Para cumplir con lo establecido por la Resolución en este punto, los agentes deberán exigir a cada uno de los clientes ordenantes, una declaración jurada que establezca que (i) no mantienen posiciones tomadoras en ninguna de las Operaciones a Plazo, tanto en carácter de titulares o de cotitulares, en ningún agente inscripto; y que (ii) no han obtenido ningún tipo de financiamiento, ya sea de fondos o de Valores Negociables.
iii. Neteo de operaciones diarias para carteras propias de ALyCs
Por último, la Resolución incorpora como Artículo 5 Bis del Capítulo V del Título XVIII de las Normas de la CNV, una disposición que establece un neteo de operaciones diarias para carteras propias de los Agentes de Liquidación y Compensación (“ALyCs”).
A saber, este neteo regirá siempre que se trate de operaciones de compraventa de Valores Negociables de renta fija nominados y pagaderos en dólares estadounidenses emitidos por la República Argentina, por parte de subcuentas alcanzadas por lo dispuesto en el artículo 6 del Capítulo 5 del Título VI de las Normas de la CNV (carteras propias), siempre que dichas cuentas propias revistan el carácter de “inversores calificados”.
Por cada una de estas subcuentas se establece que, en la misma jornada, la cantidad nominal de Valores Negociables vendidos con liquidación en moneda extranjera, tanto en jurisdicción local como extranjera, no podrá ser superior a la cantidad nominal de Valores Negociables comprados con liquidación en dicha moneda y jurisdicción.
Quedamos a disposición por cualquier información adicional que consideren necesaria.
Atentamente.
Pablo J. Torretta
Luciana Denegri