Resolución General CNV N°938: proyecto de resolución general sobre emisoras que elaboran Estados Financieros en moneda funcional distinta a la moneda de curso legal – Políticas contables.
Informe del Departamento de Mercado de Capitales | Resolución General CNV N°938: proyecto de resolución general sobre emisoras que elaboran Estados Financieros en moneda funcional distinta a la moneda de curso legal – Políticas contables
Estimados:
El Proyecto de Resolución General N°938 (la “Resolución”) de la Comisión Nacional de Valores (“CNV”), de fecha 3 de agosto de 2022, registra como antecedente la Resolución General N°562, mediante la cual se adoptó para las entidades emisoras de acciones y/u obligaciones negociables la presentación de sus estados financieros aplicando la Resolución Técnica N°26 y mod. de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (“FACPCE”), que dispone la adopción de las Normas Internacionales de Información Financiera (“NIIF”) emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (“IASB”), sus modificatorias y las Circulares de adopción de las NIIF que la FACPCE dicte de acuerdo a lo establecido en aquella Resolución Técnica.
La Resolución tiene por objeto incorporar normativa que establezca criterios uniformes en el tratamiento aplicable para las Emisoras que elaboren sus estados financieros en moneda funcional extranjera, teniendo en cuenta que la Norma Internacional de Contabilidad 21 no prevé expresamente la elaboración de estados financieros en moneda funcional cuando se trata de una economía estable y la presentación de los mismos en una moneda que contemple una economía de alta inflación. Esto como consecuencia de que, en los últimos años, se ha observado un incremento de la cantidad de emisoras que elaboran sus estados financieros en una moneda funcional distinta a la moneda de curso legal en la República Argentina.
Para más información relativa a la presente resolución, se puede acceder a ella de forma completa a través de la página web de CNV en la sección de “Marco Regulatorio”, remarcando además que en caso de opiniones y/o propuestas en virtud de la presente resolución, se cuenta con un plazo de 15 (quince) días hábiles para formular las mismas contados a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial, es decir que el mismo expira el 30 de agosto de 2022.
Quedamos a disposición por cualquier duda sobre este tema.
Saludos cordiales.
Luciana Denegri
María Victoria Pavani