DECEMBER 01, 2021

Resolución General CNV N°912: Proyecto de Resolución General sobre incorporación de reglamentación Asamblea a distancia o mixta.

CIRCULARES

Informe del Departamento de Mercado de Capitales | Resolución General CNV N°912: Proyecto de Resolución General sobre incorporación de reglamentación Asamblea a distancia o mixta

Estimados:

La Resolución General N°912 (la “Resolución”) de la Comisión Nacional de Valores (CNV), de fecha 25 de noviembre de 2021, somete al procedimiento de “Elaboración Participativa de Normas” un Proyecto de Resolución cuyo objeto es la modificación de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) (en adelante, las “Normas de la CNV”) a partir de la incorporación, entre otras cuestiones, de la reglamentación para la celebración de Asambleas a distancia o en modalidad mixta (el “Proyecto”). A continuación, se ofrece una síntesis de los aspectos más relevantes del mismo:

En primer lugar el Proyecto incorpora la reglamentación de las asambleas autoconvocadas, estableciéndose que las mismas deberán informarse de forma inmediata a la celebración de la respectiva reunión del órgano de administración o de socios que resuelva la convocatoria y con una anticipación no menor a cinco días corridos a la fecha de la asamblea.

Asimismo, se incorpora la reglamentación de asambleas a distancia, destacándose que para que las Sociedades puedan celebrar asambleas bajo esta modalidad deberán:
i. preverlo en sus estatutos; y
ii. contar con instructivo que regule las mismas.

Por su parte, se incorpora también la posibilidad de celebración de reuniones del órgano de fiscalización a distancia cuando así lo previera el estatuto social de la Sociedad.

Finalmente se prevé, mediante incorporación de los artículos 47 bis de la Sección VII del Capítulo II y 50 bis del Capítulo IV, ambos del Título V de las Normas de la CNV, la posibilidad de celebrar a distancia tanto las asambleas de cuotapartistas de fondos comunes de inversión como de beneficiarios de fideicomisos financieros con oferta pública.

Para más información relativa a la presente resolución, se puede acceder a ella de forma completa a través de la página web de CNV en la sección de “Marco Regulatorio”. El plazo para enviar comentarios se fijó en quince (15) días hábiles, expirando el 22 de diciembre del 2021.

Quedamos a disposición.

Saludos cordiales.

María Victoria Pavani
Luciana Denegri