Resolución General CNV N°907: Proyecto de Resolución General sobre determinación de plazo de permanencia para títulos públicos.
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Informe del Departamento de Mercado de Capitales | Resolución General CNV N°907: Proyecto de Resolución General sobre determinación de plazo de permanencia para títulos públicos
Estimados:
La Resolución General N°907 de la Comisión Nacional de Valores (CNV) (la “Resolución”), de fecha 5 de octubre de 2021, dispone la modificación del Artículo 6 del Capítulo V del Título XVIII de las Normas (N.T. 2013 y mod.) mediante la adopción de medidas orientadas a disminuir la demanda de moneda extranjera a nivel local sobre los valores negociables nominados en dólares estadounidenses. A continuación, ofrecemos un informe sintetizado de las medidas adoptadas.
En primer lugar se establece un nuevo límite o cantidad máxima para la venta de valores negociables denominados en dólares y emitidos bajo ley local con liquidación en moneda extranjera para el segmento PPT (por pantalla), el cual incluye tanto operaciones MEP como Cable. En este sentido, se deberá observar semanalmente que la cantidad de valores negociables vendidos con liquidación en moneda extranjera no podrá ser superior a 50.000 nominales respecto de la cantidad de valores negociables comprados con liquidación en dicha moneda.
Asimismo, es importante destacar que, en virtud de la nueva redacción, quedarían comprendidas también las operaciones que llevasen a cabo los ALYC para cartera propia.
En cuanto a las operaciones con valores negociables con liquidación en moneda extranjera , se establece que solo podrán cursar órdenes para concertar o realizar transferencias de valores negociables desde o hacia entidades depositarias del exterior si:
(i) en los 30 días corridos previos no se operó alguna especie de venta de valores negociables nominados y pagaderos en dólares estadounidenses emitidos por la República Argentina bajo jurisdicción local, con liquidación en moneda extranjera (en el segmento PPT); y
(ii) si no existe manifestación fidedigna de realizar este tipo de operaciones desde el momento en que se liquidan las mismas y por los 30 días subsiguientes.
Finalmente, se dispuso el cese de las restricciones a la venta de bonos denominados en dólares y emitidos y liquidados bajo ley y moneda extranjera (Globales); levantando el cupo de los 50.000 nominales dispuesto con anterioridad.
La Resolución, conforme fuera publicada en el Boletín Oficial con fecha 6 de octubre del corriente, entró en vigencia en la misma fecha de su publicación. Para más información relativa a la presente resolución, se puede acceder a ella de forma completa a través de la página web de CNV en la sección de “Marco Regulatorio”.
Quedamos a disposición.
Saludos cordiales.
Luciana Denegri
María Victoria Pavani