Resolución General CNV N°906: Proyecto de Resolución General sobre Régimen Especial de doble listado de empresas extranjeras.
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Informe del Departamento de Mercado de Capitales | Resolución General CNV N°906: Proyecto de Resolución General sobre Régimen Especial de doble listado de empresas extranjeras
Estimados:
La Resolución General N°906 de la Comisión Nacional de Valores (CNV) (la “Resolución”), de fecha 30 de septiembre de 2021, somete al Procedimiento de “Elaboración Participativa de Normas” un Proyecto -conforme dicho término se define más adelante- que tiene como objetivo favorecer el acceso al mercado de capitales argentino de emisores extranjeros y, al mismo tiempo, brindar a los inversores nuevas alternativas que permitirán diversificar sus carteras de inversión y lograr una mayor exposición global con negociación en moneda local (el “Proyecto”).
El Proyecto surge como consecuencia del Programa de Impulso a la Apertura de Capital (“PIAC”) desarrollado por la CNV, el cual busca llevar adelante, en el corto y mediano plazo, una serie de medidas que tienda a fortalecer el financiamiento a través del mercado de acciones respecto de empresas innovadoras con potencial de crecimiento y de alto impacto social, ambiental y económico. Entre ellas, comprende regímenes destinados no sólo a pequeños emprendedores, sino también a grandes empresas, tanto nacionales como extranjeras.
Continuando con esa línea de trabajo, es que a través del Proyecto se propone la incorporación de un Régimen Especial de Doble Listado de Empresas Extranjeras (el “Régimen”) como artículo 2° de la Sección I, Capítulo VIII, Título II de las Normas de CNV (N.T. 2013 y mod.). A continuación, destacamos los aspectos más relevantes referidos al mismo:
i. Las entidades constituidas en el extranjero que soliciten acogerse al Régimen deberán completar la inscripción en el registro público de comercio (conf. art. 118 LGS 19.550 y modif.) y acreditar que sus acciones cotizan en uno o más mercados del exterior, debidamente autorizadas por el organismo regulador actuante.
ii. Toda solicitud de ingreso al Régimen, así como las solicitudes de autorización de nuevas emisiones que efectúe la emisora, deberá contar con opinión de precalificación emitida por un mercado, autorizado por la CNV, donde vayan a listar las acciones en el país.
iii. En el caso que se decida efectuar una colocación primaria de acciones, al ingresar o con posterioridad, se deberá solicitar la autorización conforme el régimen tradicional.
Para más información relativa a la presente resolución, se puede acceder a ella de forma completa a través de la página web de CNV en la sección de “Marco Regulatorio”.
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Luciana Denegri
María Victoria Pavani