AUGUST 20, 2021

Resolución General CNV N°899: Nuevo Régimen Diferenciado Intermedio.

CIRCULARES

Informe del Departamento de Mercado de Capitales | Resolución General CNV N°899: Nuevo Régimen Diferenciado Intermedio

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La Resolución General N°899 (la “Resolución”) de la Comisión Nacional de Valores (“CNV”), publicada en el Boletín Oficial el pasado 13 de agosto, dispuso la creación de un nuevo régimen diferenciado de oferta pública (el “Régimen Diferenciado Intermedio” o el “Régimen”), especialmente orientado a la actividad productiva e industrial. El mismo tiene por objeto facilitar el acceso al mercado de capitales a aquellas emisoras nuevas (los “Primeros Emisores”), tanto de acciones como de obligaciones negociables, que reúnan características asimilables a las Pequeñas y Medianas Empresas (“PYMEs”) o empresas familiares.

Para acogerse al Régimen Diferenciado Intermedio, las emisoras deberán cumplir -además de las condiciones previstas para el ingreso al régimen general de oferta pública que no se opongan a lo establecido en la Resolución- con los siguientes requisitos: (i) registrar ingresos totales acordes a las escalas establecidas; (ii) realizar una actividad económica comprendida en la Resolución; (iii) no contar con participación estatal; (iv) no tener listadas acciones en el exterior; y (iv) no estar registrada ante la CNV como agente o mercado.

Además, el nuevo Régimen ofrece las siguientes ventajas:

i. Un plazo de gracia de un año para presentar sus estados financieros (“EEFF”) acordes a las Normas Internacionales de Información Financiera (las “NIIF”);
ii. Exención del pago la tasa de fiscalización y control de la CNV siempre y cuando los Primeros Emisores califiquen también como PYME CNV;
iii. Para las emisoras de acciones, la excepción a la obligación de constituir un comité de auditoría;
iv. La utilización de Unidades de Valor Adquisitivo (“UVAs”) para el establecimiento de la escala de ingresos totales máximos para acceder al Régimen;

Asimismo, se establece la prohibición a los mercados de establecer mayores requisitos para el listado de los valores negociables autorizados bajo este régimen; y, por otro lado, se prevé la posibilidad de emitir obligaciones negociables en la moneda de curso legal de la República Argentina o en otras monedas, y que los títulos puedan estar denominados en UVA ajustables por el Coeficiente de Estabilización de Referencia (“CER”) o en Unidades de Vivienda (“UVI”) actualizables por el Índice de la Construcción (“IC”).

La CNV otorgará autorizaciones por el plazo de dos ejercicios. Pasado este período, los emisores que decidan permanecer deberán ratificar su condición en este nuevo Régimen.

Para los Primeros Emisores de obligaciones negociables establece un monto máximo de emisión en relación al patrimonio neto resultante de sus últimos EEFF (trimestrales o anuales, según corresponda).

Los Primeros Emisores deberán contar con Comisión Fiscalizadora o Consejo de Vigilancia. Cuando los Primeros Emisores sean una Sociedad de Responsabilidad Limitada (o se trate de un tipo social que no sea una sociedad por acciones), deberá contar con al menos un síndico titular y un síndico suplente.

Por último, es importante destacar que las emisiones de los Primeros Emisores siempre deberán contar con la autorización previa de la CNV, ya sea que las mismas se realicen de manera individual o en el marco de un programa.

Quedamos a disposición por cualquier consulta sobre este tema.

Atentamente.

Luciana Denegri
María Victoria Pavani