AUGUST 19, 2021

Resolución General CNV N°898: Modificación Normativa de Agentes y Objeto Social ALYC.

CIRCULARES

Informe del Departamento de Mercado de Capitales | Resolución General CNV N°898: Modificación Normativa de Agentes y Objeto Social ALYC

Estimados:

La Resolución General N°898 de la Comisión Nacional de Valores, publicada en el Boletín Oficial el pasado 13 de agosto, dispuso la modificación del alcance del objeto social de los Agentes de Liquidación y Compensación (“ALYC”), limitando el desarrollo de ciertas actividades, no fiscalizadas por la CNV y ajenas al ámbito financiero, por considerar que las mismas incrementan el riesgo operativo de los ALYCs. A continuación, efectuamos una síntesis de sus aspectos más significativos.

En primer lugar, la Resolución sustituye el art. 12 del Capítulo II del Título VII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) (las “Normas”), referida a los requisitos generales para la inscripción en el Registro de ALyC por parte de una sociedad, cuyo aspecto central es la modificación del inciso a), el cual dispone que el objeto social debe prever exclusivamente la actuación del solicitante como ALyC, y aclarándose que ahora sólo se admitirán como complementarias aquellas actividades sujetas al contralor de CNV .
Es importante destacar que quedan exceptuados de dicha limitación (i) los Bancos y Entidades Financieras autorizados a funcionar en los términos de la Ley N° 21.526; y (ii) los ALYC – Participante Directo.

A fin de que las sociedades ya inscriptas como ALYC y que no cumplan con los recaudos establecidos por la Resolución adecúen su objeto social, la CNV ha establecido un “Cronograma de Adecuación”, contando las sociedades con un plazo de 120 días a contar desde la entrada en vigencia de la Resolución para presentar ante el organismo (i) constancia del inicio del trámite de reforma de objeto social, (ii) solicitud del cambio de categoría, o (iii) solicitud de la cancelación de la inscripción como ALYC.

Aquellos ALYC que opten por la adecuación de su objeto social a lo establecido por la Resolución, y sin perjuicio del deber de informar la elección efectuada en el plazo antes indicado, deberán adecuar su actividad, dentro del plazo máximo de 12 meses contados a partir de la entrada en vigencia de la Resolución, cumplido el cual, deberán abstenerse de realizar cualquier otra actividad no prevista en el segundo párrafo del inciso a) del artículo 12 del Capítulo II del Título VII de estas Normas (es decir, las actividades específicas que pueden desarrollar los ALYC).

Ante el incumplimiento por parte de una sociedad del plazo para notificar (120 días) o para adecuar la actividad (12 meses), la CNV decretará la caducidad de la inscripción registral en la categoría de ALYC.

La Resolución ha entrado en vigencia a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial, es decir el 14 de Agosto de 2021.

Quedamos a disposición por cualquier duda sobre este tema.

Saludos cordiales.

Luciana Denegri
María Victoria Pavani