APRIL 27, 2021

Resolución General CNV N°884: regulación del Régimen de Incentivo a la Construcción Federal Argentina y Acceso a la Vivienda y del Programa de Normalización para Reactivar la Construcción Federal Argentina.

CIRCULARES

Informe del Departamento de Mercado de Capitales | Resolución General CNV N°884: regulación del Régimen de Incentivo a la Construcción Federal Argentina y Acceso a la Vivienda y del Programa de Normalización para Reactivar la Construcción Federal Argentina

Estimados:

La Resolución General de la Comisión Nacional de Valores (“CNV”) N°884 (la “Resolución”), publicada en el Boletín Oficial el pasado 23 de abril, regula aspectos de la Ley N°27.613 (la “Ley”) y su Decreto Reglamentario N° 244/2021 (el “Decreto”), que disponen la implementación de un Régimen de Incentivo a la Construcción Federal Argentina y Acceso a la Vivienda (el “Régimen de Incentivo”) y un Programa de Normalización para Reactivar la Construcción Federal Argentina (el “Blanqueo”).

La Ley establece que los fondos provenientes del Blanqueo deberán depositarse en la Cuenta Especial de Depósito y Cancelación para la Construcción Argentina (la “CECON.Ar”).

El Decreto, por su parte, aclara que estos fondos pueden ser afectados en forma total o parcial, con anterioridad a la inversión en el proyecto inmobiliario, transitoriamente y por única vez, a la compra de títulos públicos nacionales, para su posterior venta con liquidación en moneda de curso legal. Luego, señala que todos los fondos declarados deberán encontrarse afectados al desarrollo o la inversión, en proyectos inmobiliarios, con anterioridad al 31 de diciembre de 2022, inclusive.
Por ello, a fin de determinar la trazabilidad de las operaciones de venta con liquidación y de la posterior aplicación de los fondos declarados, la Resolución establece ciertas obligaciones en cabeza de los Agentes que canalicen las mismas, como así también determinadas consideraciones en cuanto a la concertación de dichas operaciones.

Finalmente, de acuerdo con lo establecido en el Decreto, la Resolución dispone que los fondos declarados podrán ser aplicados a la compra de Productos de Inversión Colectiva para el Desarrollo Inmobiliario, reglamentados en el Capítulo V del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), en moneda nacional o en moneda extranjera, debiendo realizarse la suscripción desde la/s CECON.Ar de titularidad del cliente ordenante.

Quedamos a disposición por cualquier consulta sobre la presente.

Saludos cordiales.

Luciana Denegri
María Victoria Pavani