Resolución General CNV N°882: precisiones sobre la Ley de Financiamiento Productivo para los FCIC y los FF que tengan por objeto el desarrollo de viviendas.
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Informe del Departamento de Mercado de Capitales | Resolución General CNV N°882: precisiones sobre la Ley de Financiamiento Productivo para los FCIC y los FF que tengan por objeto el desarrollo de viviendas
Estimados:
La Resolución General N°882 (la “Resolución”) de la Comisión Nacional de Valores (la “CNV”) fue publicada en el Boletín Oficial el pasado 12 de febrero. A continuación exponemos un resumen de sus aspectos más destacados.
La Resolución establece precisiones para acceder a los beneficios fiscales dispuestos por la Ley de Financiamiento Productivo para los Fondos Comunes de Inversión Cerrados (los “FCIC”) y los Fideicomisos Financieros (“FF”) que tengan por objeto el desarrollo de viviendas para poblaciones de ingresos medios y bajos, créditos hipotecarios y/o valores hipotecarios.
Particularmente, el art. 206 de la Ley de Financiamiento Productivo establece una alícuota reducida del Impuesto a las Ganancias para las distribuciones de los resultados realizadas por estos vehículos, originadas en rentas, alquileres, o resultados provenientes de la compraventa de las viviendas. Para acceder a este beneficio, estos productos deberán adecuarse a las reglas generales establecidas en la Ley, la Resolución General N°4631/2019 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (la “AFIP”), y las previsiones de la presente Resolución.
En este sentido, la Resolución establece que los Prospectos y Suplementos de Prospectos de estos productos deberán incluir una descripción del objeto de inversión, aclarando que tienen como finalidad el fomento del desarrollo de la construcción de viviendas para poblaciones de ingresos medios y bajos.
Además, la Resolución dispone que los vehículos cuyo objeto fuera la inversión en desarrollos inmobiliarios para viviendas sociales y sectores de ingresos medios y bajos, deberán iniciar la ejecución de la inversión en un plazo de un año desde la fecha de emisión, exigiéndose, a tales efectos, la afectación de al menos un 25% de los fondos resultantes de la colocación al proyecto. Para estos casos, la adecuación total de las inversiones al porcentaje mínimo de inversión establecido en el Decreto Reglamentario N°382/19 no podrá exceder la mitad del plazo de duración del producto respectivo.
A su vez, señala que para aquellos FCIC y FF destinados a la inversión en créditos hipotecarios y/o valores hipotecarios, la integración total de las inversiones no podrá exceder los 180 días corridos desde la fecha de emisión. Este periodo podrá ser prorrogado por otro de 180 días o menos.
La Resolución establece que el incumplimiento sobreviniente del porcentaje mínimo de inversión debe ser comunicado a la CNV y subsanado en un plazo de un año. Si los incumplimientos no fueran subsanados, esta situación deberá someterse a la asamblea correspondiente a los fines de resolver la liquidación del vehículo o bien su continuación bajo otras condiciones.
Finalmente, se aclara que la CNV informará a la AFIP cualquier situación de incumplimiento de los requisitos previstos por el presente régimen especial cuando no fueran debidamente subsanados dentro de los plazos estipulados a tal efecto.
Quedamos a disposición por cualquier información adicional que estimen necesaria.
Saludos cordiales.
Javier L. Magnasco
Luciana Denegri
María Victoria Pavani