OCTOBER 30, 2020

Resolución General CNV N°865: Régimen de Fomento de Infraestructura Pública.

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Informe del Departamento de Mercado de Capitales | Resolución General CNV N°865: Régimen de Fomento de Infraestructura Pública

Estimados:

La Resolución General N°865 (la “Resolución”) de la Comisión Nacional de Valores (CNV), publicada hoy en el Boletín Oficial, crea un Régimen de Fomento de Infraestructura Pública. Cabe destacar que la Resolución registra como antecedente a la Resolución General N°852, que sometió al procedimiento de elaboración participativa de normas un proyecto sobre esta temática (el “Proyecto”). En lo siguiente ofrecemos una síntesis de sus aspectos más destacados.

La Resolución establece un régimen especial para la constitución y autorización de productos de inversión colectiva para el desarrollo de infraestructura pública a nivel nacional, provincial y municipal. Por ello, busca adaptar a los vehículos de inversión colectiva existentes para incentivar el financiamiento a través del mercado de capitales mediante productos con características particulares.

De este modo, introduce regulaciones específicas para ajustar ciertos aspectos de los Fondos Comunes de Inversión Cerrados (los “FCIC”) y a los Fideicomisos Financieros (los “FF”) que tengan por objeto el desarrollo de infraestructura pública, tales como (i) que solo podrán estar destinados a inversores calificados; (ii) un régimen informativo especial; y (iii) la incorporación de la figura del contratista.

Particularmente, para el supuesto de los FF alcanzados por esta Resolución, dispone excepciones al régimen general de relaciones entre fiduciario y fiduciante. Asimismo, sujeto a determinados requisitos, permite la emisión de valores fiduciarios adicionales en tramos. Por otra parte, para el caso de los FCIC, se establecen contenidos mínimos para el Reglamento de Gestión y del Prospecto de Emisión, en función de las particularidades de la inversión.

Finalmente, las principales diferencias entre el Proyecto y la Resolución son: (i) la eliminación de la figura del auditor, atendiendo a que serán productos destinados exclusivamente a inversores calificados; (ii) la incorporación de la obligación de informar trimestralmente los avances de la obra; (iii) la ampliación de la definición de “infraestructura pública”, de manera tal que la misma abarque no sólo la construcción, sino también mejoras, mantenimiento, suministro de equipamiento y explotación de bienes que tengan por destino el uso público.

Quedamos a disposición por cualquier información adicional que consideren necesaria.

Saludos cordiales.

Javier L. Magnasco
Luciana Denegri
María Victoria Pavani