Resolución General CNV N°854.
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Informe del Departamento de Mercado de Capitales | Resolución General CNV N°854
Estimados:
La Resolución General N°854 (la “Resolución”) de la Comisión Nacional de Valores (CNV), publicada ayer en el Boletín Oficial, dispone la apertura del procedimiento de “Elaboración Participativa de Normas” para que los interesados envíen sus opiniones acerca del proyecto de resolución general referido a la modificación normativa de productos de inversión colectiva para el desarrollo de capital de riesgo (el “Proyecto”).
En este sentido, el Proyecto pretende crear un régimen diferenciado para los productos que tengan por objeto la inversión de capital en sociedades que se encuentren en etapa temprana de desarrollo o bien en etapa de expansión y que al momento de la inversión no se encuentren autorizadas para ofertar y negociar públicamente valores negociables en el país ni en el exterior. Para ello, propone un régimen general y disposiciones particulares para los Fideicomisos Financieros (los “FF”) y los Fondos Comunes de Inversión Cerrados (los “FCIC”) con estos objetivos, los cuales estarán dirigidos a inversores calificados.
El Proyecto establece contenidos mínimos del prospecto o suplemento de prospecto con una serie de requisitos y orientaciones en la estructuración de estos instrumentos, entre los que se encuentran: la obligación de conformar un comité de inversiones con atribuciones en el asesoramiento de la política de inversión y desinversión; la posibilidad de disponer de un gestor profesional en la actividad de selección y gestión de los activos invertidos, y de un comité de control orientado al seguimiento de la gestión de las inversiones y al cumplimiento de las políticas de inversión respectivas, así como al análisis e identificación de situaciones de conflicto de interés. Además, se incorpora el deber de informar en el prospecto o el suplemento de prospecto, las metodologías de valuación y mecanismos de selección de las sociedades elegibles y las políticas de seguimiento y desinversión.
En materia de prohibiciones y conflictos de interés, el Proyecto establece restricciones a las inversiones en sociedades que detenten vinculaciones con cuotapartistas del Fondo, con la Sociedad Gerente, con la Sociedad Depositaria, con miembros del comité de inversiones o con el fiduciario, sus directivos o grupos económicos a los que éstos pertenecen. También determina límites a la inversión en una misma sociedad elegible, no pudiendo superarse en dicho caso el 20% del patrimonio del FCIC o del FF, ni más del 35% cuando se trate de inversiones en sociedades de un mismo grupo económico.
Se incorpora, además, un régimen informativo especial que permita a los inversores calificados verificar trimestralmente la evolución de las sociedades elegibles y de la aplicación de los fondos, indicando el nivel de cumplimiento del plan de negocios.
Particularmente, al referirse a los FCIC, el Proyecto establece que se los exceptúa del requisito de inversión en activos radicados en el país, dispuesto en el segundo párrafo del artículo 31 de la Sección VII del Capítulo II del Título V de las Normas (N.T. 2013 y mod.), cuando estos fondos tengan por objeto la inversión en sociedades constituidas en el país con potencial expansión regional o internacional en virtud de su actividad.
Por último, se propone permitir a los Fondos Comunes de Inversión Abiertos invertir hasta el 5% del haber del Fondo en cuotapartes de FCIC administrados por otra Sociedad Gerente.
La Resolución dispone que la consulta pública estará vigente por un plazo de 15 días hábiles para que la industria del sector, como cualquier interesado, formulen observaciones, aportes o consultas.
Quedamos a su disposición por cualquier información adicional que consideren necesaria.
Saludos cordiales.
Javier L. Magnasco Luciana Denegri
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María Victoria Pavani
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