Resolución General CNV N°848: modificaciones a la regulación de FCI Abiertos.
CIRCULAR
Informe conjunto de los Departamentos de Bancos e Instituciones Financieras y Mercado de Capitales | Resolución General N°848 de la Comisión Nacional de Valores: Modificaciones a la regulación de Fondos Comunes de Inversión Abiertos
Estimados:
Por medio de la Resolución General Nº848 (la “Resolución”), publicada ayer en el Boletín Oficial, la Comisión Nacional de Valores (“CNV”) ha establecido ciertas modificaciones a la regulación de Fondos Comunes de Inversión Abiertos (los “FCI Abiertos”), principalmente al régimen vigente de valuación de activos en cartera.
A continuación detallamos las precisiones establecidas por la Resolución.
A) Tipo de cambio
Anteriormente, las normativas emitidas por la CNV permitían que los FCI Abiertos lleven a cabo un mecanismo de conversión entre la moneda de curso legal en la República Argentina y el dólar estadounidense, mediante la aplicación de un tipo de cambio alternativo (“Dólar MEP” o “Dólar CCL”, entre otros, según el tipo de operación que se trate). Ahora, por medio de la Resolución, la CNV eliminó las disposiciones que regulaban la posibilidad de establecer un tipo de cambio alternativo, cuando éste arrojase una diferencia superior al 1% respecto del tipo de cambio establecido por las normas.
De manera adicional, no sólo los activos denominados en dólares estadounidenses, sino también las valuaciones de tenencia en dicha moneda, serán convertidos al tipo de cambio de cierre mayorista que surja del Sistema de Operaciones Electrónicas “SIOPEL” del Mercado Abierto Electrónico (MAE).
Asimismo, cuando se trate de valuar la tenencia de moneda extranjera o activos denominados en otras monedas distintas al dólar estadounidense, para su conversión deberá considerarse como base el tipo de pase en dólares estadounidenses por unidad provisto por el Banco Central de la República Argentina.
A modo de síntesis, los FCI Abiertos solamente podrán valuar los activos externos -incluyendo la tenencia de moneda extranjera- mediante la utilización del tipo de cambio oficial, no pudiendo aplicar ningún tipo de cambio alternativo, tal como era permitido anteriormente.
B) Activos de renta variable con negociación local
De los criterios de valuación establecidos por CNV para la determinación del valor de los activos de renta variable, la Resolución elimina los siguientes: (i) precio del cierre del mercado exterior con mayor volumen de transacciones y (ii) al precio del activo subyacente en el mercado del exterior con mayor volumen de transacciones, descontados los costos de conversión, ajustado por la relación de cantidad de CEDEARs por cada acción ordinaria, estableciéndose en cambio como criterio, el precio de cierre del CEDEAR del mercado autorizado por la CNV con mayor volumen de transacciones, en el plazo de contado con mayor volumen operado.
C) Activos de renta fija con negociación local
Se deja de lado el criterio del orden prefijado para establecerse que, del menú de opciones para valuar los mismos, deberá aplicarse el que mejor refleje el precio de realización del activo, de entre los siguientes:
(i) Si se hubieran registrado Transacciones Relevantes, se deberá tomar el Precio Relevante (ambos términos definidos en la Resolución).
(ii) En el caso de Títulos de Deuda emitidos bajo ley extranjera se deberá tomar el precio obtenido en mercados del exterior, tomando los precios publicados por empresas de difusión reconocidas en el mercado.
(iii) Estimar el precio de realización utilizando metodologías de valoración que incorporen curvas de rendimiento cupón cero mediante procedimientos, criterios y fórmulas probadas y aceptadas por la comunidad financiera internacional, ponderando transacciones de mercado recientes del activo y, en su caso, de instrumentos financieros sustancialmente similares.
D) Activos con negociación exclusiva en el exterior
En relación con estos activos, se deberá tomar el precio del mercado del exterior que mejor refleje el precio de realización, teniendo en cuenta los precios publicados por empresas de difusión reconocidas en el mercado, dejándose así del lado el criterio de la aplicación del tipo de cambio previsto en el apartado A). Esta disposición no resulta de aplicación para el caso de los FCI Abiertos en Pesos, cuyos valores negociables sí deberán ser valuados de acuerdo al tipo de cambio indicado en el apartado A).
Respecto de los títulos de deuda pública o privada, se elimina la posibilidad de utilizar metodologías de valoración que incorporen curvas de rendimiento cupón cero mediante procedimientos, criterios y fórmulas probadas y aceptadas por la comunidad financiera internacional, ponderando transacciones de mercado recientes del activo y, en su caso, de instrumentos financieros sustancialmente similares, para los casos en que no se contase con precios que reflejen fielmente el precio de realización.
Finalmente, la CNV dispuso un cronograma para la entrada en vigencia de los nuevos criterios para los FCI Abiertos que se encuentren en funcionamiento a la fecha: los criterios relativos a la valuación de tenencias en moneda extranjera entrarán en vigencia a partir del 29 de julio de 2020, mientras que los restantes regirán a partir del 15 de octubre de 2020.
Quedamos a su disposición por cualquier información adicional que consideren necesaria.
Saludos cordiales.
Pablo J. Torretta
Luciana Denegri
María Victoria Pavani