Resolución General CNV N°838.
CIRCULAR
Informe conjunto de los Departamentos de Bancos e Instituciones Financieras y Mercado de Capitales: Resolución General CNV N°838
Estimados:
Les informamos que por medio de la Resolución General Nº838, publicada ayer en el Boletín Oficial (la “Resolución 838”), la Comisión Nacional de Valores (CNV) ha otorgado mayor precisión al tratamiento dispensado a las inversiones realizadas por los Fondos Comunes de Inversión en Pesos (FCI) en activos denominados en moneda extranjera, que se integran y pagan en moneda de curso legal, así como a las inversiones realizadas en moneda extranjera en deuda corporativa y en títulos de deuda pública provincial y municipal, adquiridos con anterioridad a las limitaciones establecidas por la Resolución General N°836. Les recordamos que a través de dicha resolución, se dispuso que los FCI deberían invertir el 75% de su patrimonio en instrumentos financieros y valores negociables emitidos en el país y denominados en moneda de curso legal (ver Informes Conjuntos en relación a las Resoluciones Generales > N°385 y > N°836).
A continuación detallamos las precisiones establecidas por la Resolución N°838:
i. La restricción establecida por la Resolución N°836 no alcanza a las inversiones realizadas en instrumentos emitidos o denominados en moneda extranjera, que se integran y pagan en pesos, y cuyos intereses y capital se cancelan exclusivamente en moneda de curso legal, dado que constituyen instrumentos que tienen por destino el financiamiento de actividades a ser desarrolladas en el país. En este sentido, los FCI pueden invertir hasta el 75% de su patrimonio en estos activos.
ii. Las inversiones realizadas por los FCI en (1) deuda corporativa, y (2) en títulos de deuda pública nacional, provincial y municipal, denominados en moneda extranjera y adquiridas con anterioridad a la entrada en vigencia de la Resolución 836, pueden ser conservadas en cartera por los FCI hasta su vencimiento.
iii. Los fondos en moneda extranjera provenientes del pago de cupones y/o amortizaciones, así como de la venta en el mercado secundario de los activos antes mencionados en el punto (ii) anterior, pueden ser reinvertidos en instrumentos emitidos en moneda extranjera destinados al financiamiento de PYMES, al desarrollo de proyectos productivos de economías regionales e infraestructura, o en títulos de deuda pública provincial y municipal.
iv. Por último, se exceptúa de la restricción establecida por la Resolución 836 a la tenencia en instrumentos de deuda pública denominados en moneda extranjera que sean ingresados al canje voluntario de deuda soberana, dispuesto en los términos del Decreto Nº391/2020 (modificado por el Decreto Nº404/2020) y respecto de aquellos instrumentos recibidos como resultado de dicho canje.
De esta forma, y siguiendo lo explicado en distintos medios especializados como así también en nuestros previos informes, con estas medidas se tiende a causar una menor presión por activos denominados en moneda extranjera, afectando la formación del denominado tipo de cambio “contado con liquidación”.
Quedamos a su disposición por cualquier información adicional que consideren necesaria.
Saludos cordiales.
Pablo J. Torretta
Luciana Denegri
María Victoria Pavani