APRIL 30, 2020

Resolución General CNV N°836 | Modificaciones a la regulación de los Fondos Comunes de Inversión Abiertos.

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Informe conjunto de los Departamentos de Bancos e Instituciones Financieras y Mercado de Capitales | Resolución General CNV N°836 | Modificaciones a la regulación de los Fondos Comunes de Inversión Abiertos

Estimados:

Les informamos que por medio de la Resolución General N° 836, publicada ayer en el Boletín Oficial (la “Resolución 836”), dictada en concordancia con la Resolución General Nº835 (la “Resolución 835”) (ver Informe Conjunto del 25.04.2020), la Comisión Nacional de Valores (“CNV”) introdujo nuevas modificaciones a la regulación de los Fondos Comunes de Inversión Abiertos (los “FCI”).

En el siguiente cuadro resumimos y comparamos las nuevas regulaciones conjuntamente con las que estaban en curso, con su respectivo desarrollo.

 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

i. En primer lugar, les recordamos que la Resolución General Nº622/2013, conforme fuera ampliada y modificada, no establecía diferenciación en cuanto a la moneda en que estuvieran denominados los activos del patrimonio neto de los FCI, estableciéndose únicamente que sólo hasta el 25% del patrimonio del FCI podía estar depositado en entidades financieras del exterior. Asimismo, no se establecía una obligación exclusiva de dónde debían invertir los FCI de moneda de curso legal.

ii. Ahora bien, por medio de la Resolución 835, la CNV dispuso que el tope de patrimonio neto de los FCI (denominados en Pesos o en divisas extranjeras pero que emitan cuotapartes denominadas en Dólares) que puede estar depositado en divisa extranjera (sea en cuentas bancarias en Argentina y/o en el exterior) sea del 25%. Para aquellos FCI denominados en moneda extranjera y que no emiten cuotapartes denominadas y suscriptas en moneda nacional, persiste el criterio de que no se impone ningún límite respecto de las tenencias en moneda extranjera, pudiendo estos activos depositarse en cuentas bancarias en Argentina o en el exterior.

iii. Asimismo, y mediante la Resolución 836, la CNV estableció una nueva limitación respecto de los FCI de moneda de curso legal, los que deberán invertir, al menos, el 75% del patrimonio del mismo en instrumentos financieros y valores negociables emitidos en el país exclusivamente en Pesos. A tales fines, se estableció un cronograma de adecuación para aquellos FCI que se encuentren excedidos respecto del límite establecido, estableciéndose que al 4 de mayo deberán haber reducido en un 30% la inversión en exceso; al 8 de mayo de 2020 en un 30% adicional; y al 15 de mayo de 2020 las inversiones deberán estar totalmente adecuadas.

De esta forma, y siguiendo lo explicado en distintos medios especializados, con estas medidas se tiende a causar una menor presión por activos denominados en moneda extranjera, afectando la formación del denominado tipo de cambio “contado con liquidación”.

Quedamos a su disposición por cualquier información adicional que consideren necesaria.

Saludos cordiales.

Pablo J. Torretta
Luciana Denegri
Ma. Victoria Pavani