APRIL 25, 2020

Resolución General CNV N°835

CIRCULARES

CIRCULAR

Informe conjunto de los Departamentos de Mercado de Capitales y Bancos e Instituciones Financieras | Resolución General CNV N°835

Les informamos que por medio de la Resolución General Nº835 (la “Resolución”), publicada el día de ayer en el Boletín Oficial de la República Argentina, la Comisión Nacional de Valores (“CNV”) impuso ciertos límites a la tenencia de depósitos de moneda extranjera por parte de los Fondos Comunes de Inversión abiertos (los “FCI”) denominados en moneda nacional, o en moneda extranjera que emitan al menos una clase de cuotaparte denominada y suscripta en moneda nacional.

En este sentido, la Resolución establece que, en estos casos, el tope de patrimonio neto del FCI que puede estar depositado en divisa extranjera (sea en cuentas bancarias en Argentina y/o en el exterior) sea del 25%. Anteriormente no se establecía diferenciación en cuanto a la moneda en que estuvieran denominados los activos del patrimonio neto, sino que podían estar depositados en entidades financieras del exterior.

Por otro lado, para aquellos FCI denominados en moneda extranjera y que no emiten cuotapartes denominadas y suscriptas en moneda nacional, persiste el criterio de que no se impone ningún límite respecto de las tenencias en moneda extranjera, pudiendo estos activos depositarse en cuentas bancarias en Argentina o en el exterior.

La Resolución prevé un cronograma de adecuación de las carteras de los FCIs escalonado, con fecha tope 15 de mayo de 2020, a los efectos de evitar perjuicios en sus patrimonios, quedando exceptuados de tales limitaciones los FCIs autorizados bajo el Régimen de Sinceramiento Fiscal (ley Nº27.260) y aquellos que fueron creados a causa de lo dispuesto por los Decretos N°596/2019 (modificado por el Decreto Nº609/2019) y N°141/2020, respecto de los montos depositados correspondientes a las personas humanas que revestían el carácter de cuotapartista del Fondo.

Por otro lado, la Resolución suspende las operaciones de suscripción de cuotapartes de FCIs en monedas distintas a la moneda del FCI que corresponda, exceptuando a las suscripciones de cuotapartes de FCIs autorizados bajo el Régimen de Repatriación de Activos Financieros de la Ley N°27.541 y el Decreto Reglamentario N°99/2019 (modificado por el Decreto N°116/2020).

De cierta forma, y siguiendo lo explicado en distintos medios especializados, con esta medida se tiende a causar una menor presión por activos denominados en moneda extranjera, afectando la formación del denominado tipo de cambio “contado con liquidación”.

Quedamos a su disposición por cualquier consulta o aclaración sobre el particular.

 

Luciana Denegri
Pablo J. Torretta
María Victoria Pavani