JULY 13, 2020

Resoluciones Generales AFIP N°4758/2020 y N°4759/2020.

CIRCULARES

CIRCULAR

Informe del Departamento de Derecho Tributario | Resoluciones Generales AFIP N°4758/2020 y N°4759/2020

Estimados:

Les comentamos las siguientes novedades con impacto en materia tributaria.

1. Resolución General AFIP Nº4758/2020: regularización en cuotas de obligaciones del Impuesto a las ganancias y del Impuesto sobre los bienes personales

Por medio de la Resolución General Nº 4758/2020, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció con carácter de excepción y hasta el 31.08.2020, inclusive, que las obligaciones de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales correspondientes al período fiscal 2019, de las personas humanas y sucesiones indivisas se podrán regularizar, en los términos de la Resolución General N°4057/2017, en hasta 3 cuotas, con un pago a cuenta del 25% y a la tasa de financiamiento prevista en dicha norma, sin considerar la categoría del “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)”.

Asimismo, se extiende hasta el 31.08.2020 la posibilidad de que las personas jurídicas accedan a este mini plan para regularizar sus obligaciones del impuesto a las ganancias, de acuerdo con lo previsto en Resolución General N°4714/2020.

2. Resolución General AFIP N°4759/2020: prórroga de vencimientos para presentaciones vinculadas a la determinación de los precios de transferencia

A través de la Resolución General N°4759/2020, la AFIP dispuso prorrogar el plazo para que los sujetos alcanzados por la Resolución General N°4717/2020, presenten el formulario de declaración jurada F. 2668 y el Estudio de Precios de Transferencia, correspondientes a los períodos fiscales cerrados entre el 31.12.2018 y el 30.04.2020, de acuerdo al siguiente cronograma:
– De diciembre de 2018 a noviembre de 2019, del 3 al 7 de agosto de 2020, según la terminación de la CUIT.
– De diciembre de 2019 a abril de 2020, del 3 al 7 de octubre de 2020, según la terminación de la CUIT.

Por otro lado, se establece que el Informe Maestro correspondiente a los períodos fiscales cerrados entre el 31.12.2018 y el 31.08.2019 deberá presentarse, excepcionalmente, entre los días 10 al 14 de agosto de 2020, según la terminación de la CUIT.

Por último, se aclara que el formulario de declaración jurada F. 4501 deberá presentarse a través del servicio “Presentación de DDJJ y Pagos” del sitio web institucional (https://www.afip.gob.ar).

Quedamos a su disposición por cualquier información adicional que consideren necesaria.

Atentamente.

Santiago L. Montezanti