Resolución General AFIP N°4721/2020 y Resolución AGIP N°189/2020.
CIRCULAR
Informe del Departamento de Derecho Tributario | Resolución General AFIP N°4721/2020: Impuesto a las Ganancias e Impuesto sobre los Bienes Personales – prórroga de vencimientos | Resolución AGIP N°189/2020: implementación anticipo tributario extraordinario
Estimados:
Les comentamos las siguientes novedades con impacto en materia tributaria:
1. Resolución General AFIP N°4721/2020: Impuesto a las Ganancias e Impuesto sobre los Bienes Personales – prórroga de vencimientos para personas humanas y sucesiones indivisas. A través de esta Resolución, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) resolvió prorrogar los vencimientos para:
• La presentación de la declaración jurada y el pago del Impuesto a las ganancias e Impuesto sobre los Bienes Personales del período fiscal 2019 de las personas humanas y sucesiones indivisas:
• La presentación de la declaración jurada y el pago del impuesto a las ganancias cedular del período fiscal 2019:
La presentación de las declaraciones juradas informativas del período fiscal 2019 (ganancias y bienes personales) de empleados en relación de dependencia (Resolución General N° 4003-E/2017) y actores (Resolución General N° 2442/2008).
2. Resolución AGIP N°189/2020: implementación anticipo tributario extraordinario. En virtud de la Ley N°6.301 (Ley de Emergencia Económica y Financiera), la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) dictó la Resolución N° 189/AGIP/2020, a través de la cual se implementa el “Anticipo Tributario Extraordinario”, que consiste en un adelanto a cuenta del pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, de carácter voluntario, que habilita por única vez el reconocimiento de un crédito fiscal al contribuyente y/o responsable que ascenderá al 30% del importe ingresado.
En tal sentido, el monto a abonar será el equivalente a la sumatoria del tributo declarado en los Anticipos 1, 2 y 3 del ejercicio fiscal 2020 del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, en forma previa a las deducciones de los pagos a cuenta, las retenciones y/o percepciones sufridas y/o los saldos a favor reconocidos por el Organismo Fiscal. El plazo para ingresar el mismo es hasta el 29/05/2020.
Asimismo, los contribuyentes y/o responsables que voluntariamente ingresen el Anticipo Tributario Extraordinario podrán utilizarlo, conjuntamente con el crédito fiscal reconocido, para la cancelación del tributo declarado en los Anticipos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos cuyos vencimientos operen a partir del 01/01/2021 y de sus obligaciones como Agente de Recaudación, de acuerdo con el mecanismo de cómputo establecido en esta Resolución.
Quedamos a su disposición por cualquier información adicional que consideren necesaria.
Atentamente.
Santiago L. Montezanti