MAY 26, 2020

Resolución General AFIP N°4719/2020: Beneficio Asignación del Salario Complementario.

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Informe del Departamento Laboral & Seguridad Social | Resolución General AFIP N°4719/2020: Beneficio Asignación del Salario Complementario

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La Resolución General AFIP N°4719/2020 (la “Resolución General”), publicada en el Boletín Oficial el pasado 19 de mayo, instrumenta la restitución del Beneficio Asignación del Salario Complementario.

La Resolución General establece:

(i) Que los empleadores que reintegren el beneficio de asignación del Salario Complementario deberán generar el correspondiente Volante Electrónico de Pago (“VEP”) de conformidad con lo con los siguientes códigos:

• Reintegro salario complementario: impuesto/concepto/subconcepto (ICS) 016-019-019.
• Reintegro salario complementario – intereses financieros: impuesto/concepto/subconcepto (ICS) 016-019-095.

Posteriormente, deberán informar la cantidad de trabajadores comprendidos en el ATP y el monto que se va a trasferir al organismo a través del servicio con Clave Fiscal denominado “Presentaciones Digitales”

(ii) Que los plazos para realizar la transferencia serán los siguientes:

• Salarios devengados en el mes de abril de 2020: hasta el 31 de mayo de 2020, inclusive.

• Salarios devengados en los meses mayo de 2020 y siguientes -en caso de extenderse el beneficio-: hasta el día 20, inclusive, del mes en que se haya realizado el pago.

• En aquellos supuestos en que el lapso operado entre la fecha de pago del beneficio y la de vencimiento de la transferencia a la AFIP sea inferior a 5 días hábiles, el empleador podrá transferir las sumas correspondientes dentro de este último plazo.

(iii) Que los intereses a aplicar sobre el monto del capital (importe del beneficio que se reintegra) serán calculados desde la fecha en que se hayan acreditado las sumas en las cuentas de los trabajadores, hasta la de la efectiva transferencia.

(iv) Que el monto total de intereses surgirá de aplicar al capital la evolución del Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) entre dichas fechas.

(v) Que la AFIP procederá a depositar en el plazo de 48 horas las sumas trasferidas a la cuenta que indique la Administración Nacional de la Seguridad Social.

Quedamos a su disposición por cualquier información adicional que consideren necesaria.

Atentamente.

Alvaro J. Galli