Resolución General AFIP N°4717/2020 | Régimen de precios de transferencia: nuevas formalidades
CIRCULAR
Informe del Departamento de Derecho Tributario | Resolución General AFIP N°4717/2020 | Régimen de precios de transferencia: nuevas formalidades
A efectos de recoger las modificaciones introducidas por la Ley N°27430 de Reforma Fiscal y el Decreto N°1170/2018, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dictó la Resolución General N°4717/2020, en sustitución de la Resolución General (AFIP) N°1122/2001, a través de la cual se establecen las formalidades, requisitos y demás condiciones que deberán cumplirse respecto de las operaciones internacionales bajo el régimen de precios de transferencia.
Asimismo, se disponen nuevas reglas de evaluación de las operaciones alcanzadas por precios de transferencia y los requisitos de documentación a conservar y a presentar por parte de los contribuyentes alcanzados.
Se reglamenta la presentación del nuevo formulario de Declaración Jurada Formulario N°2668, del Estudio de Precios de Transferencia con nuevos alcances y del Informe Maestro -sujeto a umbrales específicos-.
Las nuevas disposiciones resultan de aplicación para los ejercicios fiscales cerrados a partir del 31 de diciembre de 2018, inclusive.
Como disposición transitoria se establece un plazo especial para la presentación del Formulario de Declaración Jurada N°2668, el Estudio de Precios de Transferencia y el Informe Maestro correspondiente a los períodos fiscales cerrados entre el 31 de diciembre de 2018 y el 30 de abril de 2020:
• Ejercicios cerrados desde diciembre 2018 a mayo de 2019 inclusive: entre el 10 y el 14 de junio de 2020, según la terminación de la CUIT del responsable.
• Ejercicios cerrados desde junio de 2019 a noviembre de 2019 inclusive: entre el 10 y el 14 de agosto de 2020, según la terminación de la CUIT del responsable.
• Ejercicios cerrados desde diciembre de 2019 a abril de 2020 inclusive: entre el 10 y el 14 de octubre de 2020, según la terminación de la CUIT del responsable.
Quedamos a su disposición por cualquier información adicional que consideren necesaria.
Santiago L. Montezanti