MAY 12, 2020

Resolución General AFIP N°4713/2020 (feria fiscal) y otras medidas con impacto en materia tributaria.

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Informe del Departamento de Derecho Tributario | Resolución General AFIP N°4713/2020 (feria fiscal) y otras medidas con impacto en materia tributaria

Estimados:

Les comentamos las siguientes novedades con impacto en materia tributaria:

1. Resolución General N°4713/2020 (Administración Federal de Ingresos Públicos) | Feria Fiscal. A través de esta Resolución General, la AFIP estableció un nuevo período de feria fiscal extraordinario entre los días 11 y 24 de mayo de 2020, ambos inclusive. Ante esta situación, quedará suspendido durante el período indicado el cómputo de los plazos procedimentales que rigen en materia impositiva, de los recursos de la seguridad social y aduanera.

Esta medida, sin embargo, no implica la modificación o prórroga de los vencimientos para la presentación de declaraciones juradas y pago de impuestos, los cuales se mantendrán según el cronograma previsto.

Asimismo, se mantiene la habilitación de la feria fiscal extraordinaria para los procedimientos de fiscalización correspondientes a la información proporcionada a la Administración Federal por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).

2. Resolución N°187/AGIP/2020 (Administración Gubernamental de Ingresos Públicos) | Cómputo plazos procedimentales. A través de esta Resolución, la AGIP dispuso que no se computen, respecto de los plazos procedimentales, los días hábiles administrativos comprendidos en el período previsto entre los días 12 y 24 de mayo de 2020, ambas fechas inclusive.

No obstante, se establece que quedarán excluidos de dicha medida los plazos vinculados con la configuración de los tipos penales previstos en el Régimen Penal Tributario establecido en el Título IX de la Ley Nacional N°27.430.

3. Resolución Normativa N°27/2020 (Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires) | Prórroga del vencimiento de la cuota 2/2020 del Impuesto Inmobiliario Urbano Edificado y Baldío y de la cuota 2/2020 del Impuesto al Automotor. Mediante esta Resolución, la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires prorrogó hasta el día 31.07.2020 el vencimiento para el pago de la cuota 2/2020 del Impuesto Inmobiliario Urbano Edificado y Baldío.

Asimismo, se prorroga hasta el día 15.06.2020 el vencimiento para el pago de la cuota 2/2020 del Impuesto al Automotor.

Quedamos a su disposición por cualquier información adicional que consideren necesaria.

Atentamente.

Santiago L. Montezanti