Resolución General AFIP N°4710/2020: valores de referencia en materia de exportación.
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Informe del Departamento de Comercio Internacional y Derecho Aduanero | Resolución General AFIP N°4710/2020: valores de referencia en materia de exportación
Estimados:
En el marco de las medidas implementadas como consecuencia de la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social del país declarada mediante la Ley N°27.541, ayer fue publicada en el Boletín Oficial la Resolución General AFIP N°4710/2020, que modifica el sistema de selectividad en materia de valor de mercaderías de exportación, a efectos de resguardar la renta fiscal.
La Resolución General N°4710/2020 pretende adicionar un primer control del valor de exportación mediante la implementación de valores de referencia de carácter precautorio. En resumen, la nueva instrucción general determina que:
a) El Servicio Aduanero deberá establecer valores de referencia de carácter precautorio, para cualquier mercadería comprendida en el NCM, los cuales se publicarán en el Boletín Oficial.
b) Las destinaciones definitivas de exportación para consumo en las que se declaren valores por debajo del valor referencial que se establezca, cursarán necesariamente por el canal de selectividad rojo valor.
c) Las destinaciones definitivas de exportación para consumo cuyos valores declarados sean superiores a los valores referenciales, cursarán selectivamente por el canal rojo valor para su análisis.
Es decir que, en cualquier caso que el valor declarado se desvíe del valor de referencia establecido, podrá asignarse el canal rojo valor. Si el valor declarado fuera inferior al referencial, dicha asignación será ineludible; en cambio, cuando el valor declarado superare al referencial, la asignación de este canal será facultativa del servicio aduanero.
Se hace notar que las demás causales de asignación del canal de selectividad rojo valor aún se mantienen, incluso en los casos en que el valor declarado no se desvíe del referencial.
La asignación del canal de selectividad rojo valor, no implica necesariamente un ajuste de valor; sino el análisis del Permiso de Embarque junto con su documentación complementaria, que deribará en: a) la aceptación del valor declarado; b) el rechazo del valor declarado y su ajuste; o, c) la apertura de una investigación de valor, que podrá concluir con un ajuste de valor, o no. Asimismo, la asignación de este canal tampoco implica la detención de la operación de exportación o la verificación física de la mercadería, sino únicamente la consulta electrónica del legajo de la Destinación de Exportación y su documentación complementaria, a los efectos indicados en este párrafo.
La selección de las mercaderías a ser sometidas a control de valor será realizada por la División Valores Criterios y Referenciales del Departamento Gestión de Valoración y Comprobación Documental de la Dirección de Valoración y Comprobación Documental, en base a estudios comparativos con los valores usuales y razonables del mercado; así como con los de mercadería idéntica o similar; y a otras evaluaciones o investigaciones presentadas por distintas áreas del Estado Nacional, previa evaluación de la DGA. Sin perjuicio de ello, entre los aspectos a tener en cuenta para la selección de este universo de mercaderías, la medida invita al diálogo con las cámaras, federaciones y demás organizaciones representativas de la industria y del comercio, como también del sector exportador, mediante la presentación de propuestas y solicitudes.
Cualquier duda estamos a su disposición.
Atentamente,
Guido Hernán Krolovetzky