NOVEMBER 07, 2022

Resolución ENRE N°558/2022: Sistema de Gestión Ambiental.

CIRCULARES

Informe del Departamento de Derecho Ambiental y Cambio Climático | Resolución ENRE N°558/2022: Sistema de Gestión Ambiental

Estableció que los agentes generadores, auto generadores, cogeneradores, transportistas de energía eléctrica en alta tensión, transportistas de energía eléctrica por distribución troncal, transportistas de energía eléctrica de interconexión internacional y distribuidores de energía eléctrica de jurisdicción federal del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) deberán elaborar, implementar y certificar un Sistema de Gestión Ambiental (SGA) para las instalaciones bajo su responsabilidad, que será obligatorio a partir del 1° de enero del año 2023.
La Resolución dejó sin efectos las Resoluciones ENRE N° 555/01, 636/04, 178/07, 562/07, 865/07, 197/11 y la Resolución del Área de Seguridad Pública y Ambiental (ASPA) N° 1/10 a través de las cuales se establecieron pautas metodológicas y plazos para la ejecución de las tareas vinculadas con la gestión ambiental y la presentación de información por parte de ciertos agentes del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM).
Adicionalmente, la norma aprobó:
– Las “Disposiciones Aplicables a la Implementación, Certificación y Mantenimiento de los Sistemas de Gestión Ambiental” – Anexo I.
– La “Guía de Contenidos Mínimos de las Planificaciones Ambientales” que deben elaborar y aplicar los agentes y con la que deben cumplir para la confección de las planificaciones ambientales – Anexo II.
– Un procedimiento alternativo para el cumplimiento de las obligaciones impuestas en los puntos V y V.1 del Anexo II, aplicable a los agentes auto generadores, cogeneradores y generadores responsables de centrales de generación de energía eléctrica vinculados al MEM – Anexo III.
– Un procedimiento alternativo para el cumplimiento de las obligaciones impuestas en la resolución para los agentes generadores responsables de aprovechamientos hidroeléctricos que se encuentren alcanzados por el artículo 14 inciso a) de la Ley 15.336 – Anexo IV.
Estableció un plazo de 180 días corridos para que los agentes que cuenten con certificaciones SGA vigentes puedan realizar la transición de la certificación a la actualización establecida.
A partir de la sanción de la norma, resulta obligatorio informar y enviar al ENRE la documentación requerida en la resolución y sus anexos, así como cualquier otro requerimiento formulado por el ENRE.
El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la resolución hará pasible a los agentes, de las sanciones y penalidades previstas en los respectivos Contratos de Concesión o en el artículo 77 de la Ley N° 24.065, según corresponda.

Manuel Frávega