MARCH 31, 2020

Resolución del Ministerio de Salud de la Nación N°680/2020.

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Informe del Departamento de Derecho de la Salud – Life Sciences | Resolución del Ministerio de Salud de la Nación N°680/2020

Estimados:

El Ministerio de Salud de la Nación dictó ayer la Resolución N°680/2020, publicada hoy en el Boletín Oficial (la “Resolución”), por medio de la cual incorpora a la enfermedad COVID-19 en todas sus etapas, desde la sospecha de caso hasta el seguimiento de su evolución, al régimen legal de las enfermedades de notificación obligatoria, establecido por Ley Nº15.465, sus modificatorias y complementarias.

La Ley N°15.465, del año 1960, establece la obligatoriedad de notificar los casos de enfermedades incluidas en dicha ley. Esa obligación de notificación recae en los profesionales de la salud que tomen conocimiento de casos de las enfermedades allí listadas.

Con la incorporación que establece la Resolución, los profesionales de la salud, entre los cuales se incluye el laboratorista que realiza los estudios para confirmar la enfermedad, tienen la obligación de notificar a la autoridad sanitaria los casos de COVID-19 en todas sus etapas, incluida la sospecha de dicha enfermedad.

Al respecto, enviamos este resumen ejecutivo con los puntos más relevantes de la Resolución.

• Las notificaciones deben hacerse mediante la plataforma del Sistema Nacional de Vigilancia de la Salud (“SNVS”) dispuesto por el Ministerio de Salud de la Nación, con los parámetros que se establezcan en esa plataforma.
Cabe aclarar que todos los usuarios registrados y con acceso a la plataforma SNVS fueron designados por las autoridades sanitarias de las distintas jurisdicciones, capacitados por el Ministerio de Salud de la Nación y certificados, por lo que centralizar las notificaciones allí permite, además, una trazabilidad adecuada de los casos y un resguardo más efectivo sobre la información sensible, conforme la Ley Nº25.326 de Protección de los Datos Personales.
De hecho, la Resolución ordena notificar a todos los usuarios registrados en el SNVS que en su carácter de sujetos obligados deberán observar las disposiciones establecidas por la Ley Nº25.326 de Protección de Datos Personales.

• El Art. 3 de la Resolución, reforzando lo dispuesto en los artículos 4 y 12 de la Ley Nº15.465 respecto a los sujetos obligados a notificar, aclara que los sujetos obligados a notificar los casos de COVID-19 alcanza a:

(i) Los médicos que asisten pacientes en establecimientos de salud públicos o privados;
(ii) Los profesionales de los laboratorios públicos o privados que estudien muestras de casos sospechosos, probables, confirmados y descartados;
(iii) Las respectivas autoridades de los laboratorios y establecimientos de salud públicos o privados;
(iv) Las respectivas autoridades sanitarias provinciales y municipales.

Por su parte, si bien no son sujetos obligados, los epidemiólogos que, en colaboración o asistencia a las instituciones sanitarias en las que desempeñan su actividad, realicen tareas de investigación epidemiológica en relación a los casos de COVID-19, podrán asimismo efectuar las notificaciones.

El art. 4 de la Resolución establece que la obligación de notificar es solidaria entre todos los sujetos obligados.

Los sujetos obligados que se indican en (iii) y (iv) deben garantizar, que los sujetos obligados señalados en (i) y (ii) remitan las notificaciones al SNVS en tiempo y forma y cuando por razones justificadas estos últimos no puedan efectuar las notificaciones en tiempo y forma, deberán dar urgente aviso a los sujetos obligados indicados en (iii) y (iv) a fin de que éstos remitan las notificaciones al SNVS.

• La Resolución también aprueba las “Guía para la Vigilancia Epidemiológica de COVID-19” y el “Instructivo para la Notificación de COVID-19 en el SNVS”, los cuales adjuntamos al presente informe para su conocimiento. Los sujetos obligados a notificar deberán hacerlo de conformidad con lo establecido en dicha guía e instructivo.

• A los fines de estar actualizados sobre qué se entiende por caso sospechoso de COVID-19, los sujetos obligados deberán consulta el sitio web institucional del Ministerio de Salud a fin de confirmar periódicamente la definición y actualización de “caso sospechoso” y las recomendaciones para los equipos de salud sobre el abordaje de casos y contactos.

• Los sujetos obligados tendrán cinco días para efectuar, completar, actualizar o adecuar las notificaciones por COVID-19 correspondientes a casos de fecha anterior a la entrada en vigencia de la Resolución, siempre que los mismos aún no hayan sido informados al SNVS según las pautas aprobadas en la Resolución

• La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Anexos:
Anexo I: Guía para la vigilancia epidemiológica de COVID-19.
Anexo II: Instructivo para la notificación de COVID-19 en el SNVS.

Quedamos a su disposición por cualquier información adicional que consideren necesaria.

Saludos cordiales.

Ana Andrés