SEPTEMBER 26, 2023

Resolución Conjunta N°6/2023 – Ministerio de Economía y Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible – Autorización de importación de residuos no peligrosos

CIRCULARES

Informe del Departamento de Derecho Ambiental y Cambio Climático | Resolución Conjunta N°6/2023 – Ministerio de Economía y Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible – Autorización de importación de residuos no peligrosos (26.09.2023)

Aprobó el “Procedimiento de Consulta y Autorización de Importación” que regirá para las personas humanas y jurídicas que, en su carácter de importadoras de residuos no peligrosos valorizados, para ser utilizados como insumo para un proceso productivo determinado o como producto de uso directo y que no pudieran ser abastecidos por la oferta existente a nivel nacional en los términos del Artículo 5° del Decreto N°392/2023.

Debe destacarse que, entre otras cuestiones, el Anexo I de la norma establece que a fin de considerar a la oferta nacional como disponible, el costo total de la operación a considerar, respecto de lo ofertado en el Sistema de Información para la Economía Circular (S.I.E.C.), incluyendo el precio del residuo no peligroso valorizado, flete y gastos aplicables no podrá ser superior al 20% por encima del valor total de la operación de importación, calculada sobre el valor “Delivered Duty Paid” de la mercadería importada (equivalente a la suma de valor CIF de la mercadería, Derecho de Importación, Impuesto al Valor Agregado y demás gastos aplicables, hasta la puesta en puerta de la planta del demandante), convertido a moneda nacional, conforme al tipo de cambio vendedor, cotización billete, del Banco Nación Argentina vigente en el día anterior al de la consulta efectuada ante el Sistema de Información para la Economía Circular (S.I.E.C.) por parte del demandante.

Las personas humanas o jurídicas que requieran la importación de residuos no peligrosos valorizados en los términos referidos anteriormente, luego de haber realizado la consulta previa y obligatoria al Sistema de Información para la Economía Circular (S.I.E.C.) y habiendo obtenido el Certificado Provisorio de No Afectación de la Oferta Nacional o el Certificado Provisorio de Afectación Parcial de la Oferta Nacional o dictamen de la Dirección de Industria Sostenible en los casos previstos, según corresponda, deberán tramitar la autorización correspondiente ante Ministerio de Economía y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

Cuando los motivos de la falta de acuerdo entre el requirente y el oferente del Sistema de Información para la Economía Circular (S.I.E.C.) fueran de índole técnica respecto a la calidad de los residuos no peligrosos valorizados, serán susceptibles de ser auditados por el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI) a requerimiento de la Dirección de Industria Sostenible para expedirse sobre la afectación de la oferta nacional en su carácter de Administrador del Sistema de Información para la Economía Circular (S.I.E.C.).

La autorización de importación será emitida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible previa intervención del Ministerio de Economía y deberá tramitarse con anterioridad al embarque de la mercadería en el país de origen en oportunidad de cada operación de importación. Dicha autorización detallará las especificaciones técnicas que deberán cumplir los residuos no peligrosos valorizados, bajo las cuales se aprobó su ingreso al país, teniendo una vigencia de 150 días corridos a partir de la fecha de su emisión o hasta su utilización, lo que ocurra primero.

Estableció que se implemente en el ámbito de la Subsecretaría de Industria de la Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo del Ministerio de Economía, el Sistema de Información para la Economía Circular (S.I.E.C.), de conformidad con los parámetros previstos por el Artículo 4°, inciso a) del Decreto N°392/2023, cuyos lineamientos para su funcionamiento se establecen en la norma.

El Sistema de Información para la Economía Circular (S.I.E.C.) funcionará complementariamente al Registro Único de la Matriz Productiva (R.U.M.P.), creado por la Resolución N°442/2016 del entonces Ministerio de Producción y su modificatoria, y los administrados deberán dar cabal cumplimiento con los términos y condiciones establecidos en dicha norma. El Sistema de Información para la Economía Circular (S.I.E.C.) contará con la información relativa a oferentes y demandantes de residuos no peligrosos valorizados, así como de la oferta y demanda existentes en el país. Sus funciones serán la gestión y administración de los datos respecto a las cantidades recuperadas, calidad, cantidad, precio, ubicación geográfica y procesos de valorización de los residuos no peligrosos, permitiendo el control de stock y disponibilidad, y actuando como facilitador entre la oferta y demanda nacional de los mismos. Dicho sistema será administrado por la Dirección de Industria Sostenible de la Subsecretaría de Industria de la Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo del Ministerio de Economía, o el organismo que en el futuro la reemplace.

Se aprobó el “Procedimiento de Autorización de Tránsito” a los fines de obtener la autorización de tránsito de residuos no peligrosos valorizados por el Territorio Nacional con destino a un tercer país.

En caso de que la mercadería no cumpla con los requisitos de la presente resolución conjunta, el importador será patrimonialmente responsable de la devolución al país de origen, con carácter de urgente, sin perjuicio de la aplicación de las disposiciones contenidas en el Artículo 110 del Decreto N°1759/72 (T.O. 2017), y/o las acciones administrativas o judiciales que pudieren derivarse de la aplicación de las normas penales, ambientales y/o aduaneras que correspondan en cada caso.

La Autoridad de Aplicación del Decreto N°392/2023 se reserva las facultades de control de las mercaderías importadas, a los fines de verificar el cumplimiento de la medida. El Ministerio de Economía y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible conformarán una mesa de trabajo a los fines de realizar un seguimiento técnico del funcionamiento de las prescripciones obrantes en los anexos aprobados por la norma, pudiendo convocar para ello a los distintos actores y sectores involucrados. A tal efecto, deberán reglamentar mediante acto administrativo conjunto la integración y funcionamiento de dicha mesa de trabajo.

Quedamos a disposición por cualquier información adicional que consideren necesaria.

Atentamente.

Manuel Frávega