NOVEMBER 09, 2020

Resolución Conjunta N°1/2020: emergencia sanitaria − precios máximos para ciertos medicamentos.

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Informe conjunto de los Departamentos de Defensa de la Competencia y Derecho de la Salud – Life Sciences | Resolución Conjunta N°1/2020: emergencia sanitaria − precios máximos para ciertos medicamentos

Estimados:

La Resolución Conjunta N°1/2020 del Ministerio de Salud de la Nación y la Secretaría de Comercio Interior del Ministerio de Desarrollo Productivo (la “Resolución”), publicada en el Boletín Oficial el pasado 6 de noviembre, dispone la fijación de precios máximos de venta institucional a los subsistemas público, privado y de la seguridad social de todo el país (los “Organismos”), para ciertos medicamentos, en el marco de la emergencia sanitaria declarada por el Congreso Nacional y ampliada por el Poder Ejecutivo Nacional.

En este resumen ejecutivo encontrarán los puntos más relevantes de la Resolución:

• Los medicamentos respecto de los cuales se fijan precios máximos según el anexo de la Resolución son Atracurio (50mg x 5ml ampolla), Bromuro de pancuronio (4 mg x 2 ml ampolla), Fentanilo (0,25mg x 5ml ampolla), Midazolam (15mg x 3ml ampolla) y Propofol (200mg x 20 ml ampolla).

• El plazo por el cual la Resolución fija los precios máximos para las ventas institucionales a los Organismos es de 150 días.

• Los productores, distribuidores y comercializadores no podrán establecer precios de venta a los Organismos superiores a los previstos en la Resolución, sin considerar el IVA.

• Para aquellas presentaciones no detalladas de los principios activos incluidos en el anexo de la Resolución, el precio máximo de venta institucional a los Organismos no podrá superar el 40% del precio de venta al público publicado para esa misma presentación, el último día hábil del mes de octubre de 2020, sin considerar el IVA.

• Las empresas que forman parte integrante de la cadena de producción, distribución y comercialización de los medicamentos incluidos en el anexo de la Resolución deberán incrementar su producción hasta el máximo de su capacidad instalada y deberán arbitrar las medidas conducentes para asegurar su transporte, distribución y comercialización en todo el país durante el período que dure la emergencia sanitaria.

• Los laboratorios productores, elaboradores y/o autorizados para la comercialización de los productos indicados, deberán informar a la ANMAT y al Ministerio de Salud su capacidad máxima de producción. Dicho informe deberá realizarse mediante la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) dentro de los diez días corridos a partir de la entrada en vigencia de la Resolución y deberá actualizarse periódicamente del día 1 al 5 de cada mes calendario.

• El incumplimiento de lo establecido en la Resolución será sancionado conforme lo previsto en la Ley N°20.680.

• La Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial (06.11.2020).

Quedamos a su disposición por cualquier información adicional que consideren necesaria.

Saludos cordiales.

Agustín Waisman
Ana Andrés